REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diez (2010).
200° y 151°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado en ejercicio de este domicilio RODRIGO OVIEDO SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.021, actuando en su condición de apoderado judicial de MINERA LOMA DE NIQUEL, C.A., mediante el cual ratifica el contenido de los Contratos de Trabajo por tiempo determinado que corren insertos a los folios 50 al 53 del expediente administrativo, así como ratifica las Actas de fecha 6 de agosto de 2008, relacionadas con las pruebas testimoniales de los ciudadanos OTILIO JOSÉ MARTÍNEZ GIMÓN y GONZÁLO SUAREZ PARADA, que corren insertos a los folios 69 y 70 del citado expediente. Este Juzgado observa que por tratarse de documentos que corren en dicho expediente administrativo, constituyen el mérito favorable de los autos, el cual no es objeto de promoción, toda vez que el Juez está obligado en conformidad con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, a analizar todo lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 006330
Roimar.
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