REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, siete (07) de octubre de dos mil diez (2010)
200° y 151°
En virtud que en fecha 06 de octubre de 2010, tuvo lugar la audiencia contemplada en el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la cual compareció el abogado FIDEL ALEJANDRO MONTAÑEZ PASTOR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.444, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la empresa CONSTRUCTORA BAHIA CORAL, C.A., quien ratificó como medio de prueba el mérito favorable de los autos, este Tribunal deja establecido que el mismo no es objeto de promoción de prueba, por cuanto de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, el Juez debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 72 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la sentencia que decida la presente causa, será publicada dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes.
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA Acc.,
Exp. N° 006679
Roimar
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