REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil diez (2010).

200° y 151°

Vista la diligencia estampada por la abogada en ejercicio de este domicilio RITA S. FERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.130, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana WALIESKA VALENTINA PEÑA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.699.716, mediante la cual consignó fotostatos del escrito de promoción de pruebas y del auto de admisión de las mismas, a fin de que se evacue la prueba de exhibición de documentos, este Tribunal observa:

Que desde el 21 de septiembre de 2010, exclusive, hasta el día 07 de octubre de 2010, inclusive, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes al lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, conforme lo prevé el artículo 106 de la Ley del Estatuto de la Función Publica. Siendo ello así, el impulso efectuado por la parte querellante a fin de evacuar la citada prueba, resulta extemporáneo y por tanto resulta inoficioso librar la boleta de intimación dirigida al Director Ejecutivo de la Magistratura, así como la copia certificada que se ordeno librar. Así decide.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,






Exp. No. 006596
Roimar