REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH11-B-2008-000012 (45991)
HOMOLOGACION A LA TRANSACCION

Se inició la presente causa por demanda incoada por los abogados MAYERLI ROSALES Y KNUT WAALE, actuando en su carácter de apoderados judiciales del BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sociedad mercantil SUMINISTROS VENCEMED G & N C.A., en la persona de su presidente, ciudadano GUSTAVO GARCIA y la ciudadana NOHELIA CRISTINA GARCIA VALDERRAMA, por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
Consignados los recaudos, la misma fue admitida en fecha 10 de Diciembre de 2008, por el procedimiento ordinario.
Posteriormente, por auto de fecha 13 de Julio de 2009, se libró compulsa de citación a la parte demandada, y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, correspondiendo su cumplimiento al Juzgado Primero de Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien remitió las resultas de la comisión en fecha 07 de Diciembre de 2009, recibidas por este Tribunal en fecha 02 de Marzo de 2010 y en donde se deja constancia de la imposibilidad de practicar la citación a la ciudadana NOHELIA GARCÍA VALDERRAMA.
En fecha 11 de marzo del año 2010, el alguacil de este Circuito Judicial consignó la compulsa de citación librada a la sociedad mercantil SUMINISTROS VENCEMED G & N, C.A., en la persona de su presidente, ciudadano GUSTAVO ADOLFO GARCIA VALDERRAMA, donde deja constancia de la imposibilidad de practicar la misma.
En fecha 14 de Abril de 2010, encontrándose el juicio en fase de citación para la contestación de la demanda, comparecieron ante este Tribunal, en representación de la parte actora, el abogado LUIS GARCÍA MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.985, y en nombre de la parte demandada, Sociedad Mercantil SUMINISTROS VENCEMED G & N, C.A. representada por su Presidente GUSTAVO ADOLFO GARCÍA VALDERRAMA y la ciudadana NOHELIA CRISTINA GARCÍA VALDERRAMA, ambos asistidos judicialmente por la abogada GLENDA SULBARAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.963, quienes consignaron una TRANSACCIÓN, efectuada por las partes ese mismo día.
Por auto de fecha 22 de Julio de 2010, este Tribunal instó a las partes a consignar el documento constitutivo de la empresa Suministros Vencemed G & N, C.A., a fin de pronunciarse acerca de la homologación a la transacción antes mencionada.
En fecha 03 de Agosto de 2010, el abogado Luís García Martínez, mediante diligencia, consignó el documento constitutivo de la empresa demandada, en cuya cláusula novena, esta contemplada la facultad que posee su presidente ciudadano Gustavo Adolfo García Valderrama para transigir en nombre de la empresa.
Por medio de diligencia de fecha 29 de septiembre de 2010, la parte actora consignó la autorización del Banco Nacional de Crédito C.A., Banco Universal, que permite al abogado Luís García Martínez, realizar transacciones en nombre del banco antes mencionado, tal y como lo demanda el instrumento poder cursante a los folios 34 y 35 del presente expediente, la cual este Juzgado instó a las partes a consignar, en auto de fecha 13 de agosto de 2010, a los fines de impartir la homologación a la transacción suscrita en fecha 14 de abril de 2010.
En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

En el caso de autos, observa este Juzgado que el abogado Luís García Martínez quien actúa en representación de la parte actora, se encuentra debidamente facultado para celebrar la presente figura de autocomposición procesal, según se desprende de la autorización que riela al folio 98, la cual se demanda en el instrumento poder inserto a los folios 34 y 35, para que el apoderado actor pueda transar en nombre del Banco que representa y por la parte demandada, se evidencia que el ciudadano Gustavo García, Presidente de Suministros Vencemed G & N C.A., se encuentra facultado para realizar transacciones en nombre de la susodicha empresa, según se indica en la cláusula novena del documento estatutario que riela del folio 86 al 94 del presente expediente y que tanto él, como la ciudadana Nohelia García Valderrama se encuentran debidamente asistidos en el acto, por la abogada Glenda Sulbarán, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.963, siendo en consecuencia procedente la homologación a la transacción, en virtud de que las partes ampliamente identificadas transaron sobre materias no prohibidas por la ley.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION, realizada en fecha 14 Abril de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de Octubre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
La Juez
Dra. Maria Rosa Martínez
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
Andrés
ASUNTO: AH11-B-2008-000012 (45991)