REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH11-V-2008-000210
Vistos los escritos de fechas 11 de agosto y 28 de septiembre, suscritos por los ciudadanos IBRAHIN QUINTERO, ADRIANA ORTIZ y JAIME MARTÍNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 16.631, 49.254 y 1.060 respectivamente, apoderados los dos primeros de la parte demandada y el último de la parte demandante, a través del cual, por una parte la representación de la parte demandada opone cuestiones previas, se opone al procedimiento de ejecución y pide la nulidad de la hipoteca y por otra parte el apoderado actor rechaza tales pretensiones, este tribunal observa:
Se contrae el presente asunto a la Ejecución de hipoteca propuesta por la sociedad mercantil SOLOINMUEBLES 2021 S.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27-10-2006, bajo el Nº 68, Tomo 118-A-Cto contra la ciudadana SIKIHU ALEJANDRA ABREU BOBADILLA, titular de la cédula de identidad Nº 11.939.523, admitiéndose la demanda en fecha 14-5-2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada a fin de que dentro de los 3 días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación pagase o acreditase haber pagado las cantidades adeudadas y las costas del juicio. Asimismo se le otorgaron 8 días de despacho a contar desde su intimación a fin de que de considerarlo procedente formulase oposición, decretándose prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado, librándose oficio al Registrador del Municipio El Hatillo del estado Miranda.
En fecha 26-5-2008 el apoderado actor consignó fotostatos a los fines de que se procediese a librar la compulsa, retirando el 23-7-2008 el oficio librado el 14-5-2008.
En fecha 11-8-2008 el alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos a fin de gestionar la citación de la demandada, librándose la compulsa el 26-9-2008.
Ante la imposibilidad de intimar a la demandada, se acordó la misma por carteles. Cumplidos los trámites de publicación, fijación y consignación y vencido el lapso para su comparecencia, sin que lo hubiese hecho, por sí o por intermedio de apoderado, se le designó defensor, recayendo dicho cargo en la persona del ciudadano Ángel Álvarez, librándose la boleta de notificación el 16-4-2009. Posteriormente el defensor, en fecha 11-5-2010 se da por notificado y presta el juramento de ley; sin embargo, el 6 de agosto del presente año, el alguacil Rosendo Henríquez, consignó boleta de notificación firmada por el defensor, procediendo éste nuevamente a juramentarse (10-8-2010).
En fecha 11-8-2010 el ciudadano Ibrahim Quintero consigna poder que le fuera otorgado por la demandada, oponiendo las cuestiones previas contenidas en los numeral 1 y 6 del artículo 346 del Código Adjetivo; invoca la nulidad de la obligación garantizada con la hipoteca y se opone al procedimiento.
En fecha 28 del mes próximo pasado, la ciudadana Adriana Ortiz, co-apoderada de la accionada aduciendo que el defensor fue intimado a pesar de no constar en autos la referida actuación , presenta escrito de oposición de cuestiones previas, requerimiento de nulidad de la obligación hipotecaria y oposición al procedimiento.
En la misma fecha (28-9-2010) el apoderado actor presenta escrito pidiendo se declaren sin lugar las cuestiones previas, oposición y solicitud de nulidad planteada por la intimada.
En esta misma fecha (1-10-2010) el apoderado de la demandada presentó escrito de alegatos.
Dicho lo anterior precisa esta sentenciadora que si bien es cierto que el defensor judicial se dio por notificado y prestó el juramento de ley en fecha 11-5-2010, siendo el acto subsiguiente su citación, éste no fue intimado, toda vez que el 12-7-2010 se instó al apoderado actor a consignar la totalidad de los fotostatos para proceder a librar la compulsa, procediendo el ciudadano Rosendo Henríquez, alguacil del Circuito a consignar boleta de notificación firmada por el defensor, quien nuevamente prestó el juramento de ley el 10-8-2010. Ergo, se concluye que no había operado la intimación de la parte demandada y por ende no había comenzado a transcurrir el lapso para pagar, acreditar haber pagado (3 días) o formular oposición (8 días) Así se establece.
En fecha 11-8-2010 compareció el apoderado de la demandada consignando poder, formulando oposición tanto de cuestiones previas como al procedimiento en la misma oportunidad; por tanto, a partir de esta fecha quedó intimada la demandada, comenzando a transcurrir desde tal fecha (11-8-2010 exclusive) el lapso de los tres y ocho días indicados, procediendo la co-apoderada de la demandada, el 28 del mes próximo pasado a presentar escrito en idénticos términos al anterior. Así se precisa.
Con base al principio de preclusión de los lapsos, cada lapso ha de dejarse transcurrir íntegramente para que se dé inicio al siguiente, de ahí que, a partir del 11-8-2010 (exclusive) comenzaron a transcurrir los tres (3) días para pagar o acreditar haber pagado así como los ocho (8) días para formular oposición, encontrándonos hoy en el día siete (7) de los ocho (8) señalados, al haber despachado este tribunal los días 12, 13 de agosto, 27, 28, 29, 30 de septiembre y 1º de octubre (ambos inclusive); por tanto, en aplicación a lo dispuesto en el artículo 657 del Código Adjetivo, norma aplicable por remisión expresa del artículo 664 eiusdem, vencidos los 8 días para formular oposición, se entenderá abierta una articulación probatoria de 8 días para promover y evacuar pruebas, procediendo el tribunal a emitir su fallo respecto de las cuestiones previas opuestas, dentro de los 10 días siguientes al vencimiento de la articulación, pronunciándose respecto de las restantes defensas en la oportunidad de decidir la oposición. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primer (1er) día del mes de octubre del año 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Juez.
María Rosa Martínez C.
La Secretaria.
Norka Cobis Ramírez.
En la misma fecha de hoy 1-10-2010, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria.
Exp. AH11-V-2008-0000210.
45.404.
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