REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-M-2010-000416
Visto el anterior libelo de demanda, así como los recaudos consignados por el abogado Luis Lesseur, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 68.170, en su carácter de apoderado judicial de PROYECTOS SURADEM C. A., sociedad de comercio, inscrita originalmente en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de enero de 2006, bajo el N° 98, Tomo 1248-A, este Tribunal, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos exigidos en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de Ley. En consecuencia, intímese a la empresa Ramírez Organizados Construcciones C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 10 de noviembre de 2010, bajo el N° 8, Tomo 263-A, en la persona de su Presidente, ciudadano Oswaldo Antonio Ramírez Nuñez, titular de la cédula de identidad Nro. 7.496.794, y a este en su propio nombre en su carácter de avalista de la obligación contraída por la demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, más dos (02) días que se le conceden como término de distancia, dentro de las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La suma de Bs. 874.522,00 en razón del capital adeudado por la letra de cambio demandada; SEGUNDO: La cantidad de Bs. 8.016,00, por concepto de intereses calculados al cinco por ciento (5%), desde el día 30 de julio del año en curso hasta el día 4 de los corrientes; TERCERO: La cantidad de Bs. 1.399,24, por concepto del 1/6 por ciento de comisión; CUARTO: La cantidad de Bs. 88.393,73, por concepto de costas calculadas prudencialmente por este Tribunal en un diez por ciento (10%) sobre el monto de las cantidades demandadas.
Respecto de la cantidad de Bs. 20.000,00 señalados por la representación judicial de la parte actora como “GASTOS”, los cuales pretende se intimen a la parte demandada, este Juzgado observa que junto al libelo se consignaron como recaudos la letra de cambio objeto de la presente controversia, y el documento poder que acredita la representación del profesional del derecho, abogado Luis Lesseur, por lo cual no existe medio alguno que le permita a quien suscribe verificar que tales gastos de cobranza se han generado, resultando en virtud de ello que tal monto no sea una suma liquida y exigible como lo establece el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, por lo cual resulta forzoso para este Juzgado excluir la cantidad en cuestión. Así se establece.
Se le advierte a la parte demandada que si no paga, acredita haber pagado o formula oposición dentro del señalado lapso, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Asimismo, líbrese comisión y remítase bajo oficio dirigido al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con se de en la ciudad de Puerto Cabello a los fines de que el alguacil de ese Tribunal practique la intimación ordenada. Líbrese compulsa y comisión previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previo suministro de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia. Respecto de la medida preventiva solicitada el Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de demanda y sus anexos, una vez que la parte interesada suministre los fotostatos respectivos mediante diligencia.
Asimismo, se deja expresa constancia que la letra de cambio N° 1/1, documento fundamental de la presente demanda fue consignado en original y copia simple, en tal sentido se ordena anexar a los autos la copia simple y resguardar el referido original en la bóveda del Tribunal.
La Juez
La Secretaria
María Rosa Martínez Catalán
Norka Cobis Ramírez
Angel