REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, de octubre de 2010
200º y 151º
Vistas las diligencias de fecha 29 de Junio y 05 de octubre del corriente año, cursantes en el cuaderno principal de la presente causa, suscritas por la abogada Johanna Del Valle Coursey Esaa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.551, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante las cuales solicita la suspensión de la medida Preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 30 de junio del año 2009, y ejecutada en fecha 02 de Noviembre del año 2009 por el Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, este Tribunal verificada la homologación a la transacción judicial suscrita por las partes, de fecha 28 de enero de 2010 que riela del folio 62 al 65 de la pieza principal y en virtud de que la misma parte actora solicitó la suspensión de la medida cautelar prenombrada, acuerda la suspensión de la referida medida de Embargo Preventivo, la cual recayó sobre bienes muebles de la parte accionada y los cuales se encuentran en posesión del codemando, ciudadano Pedro José Arias Molano, mayor de edad, venezolano y titular de la cédula de identidad Nº 22.056.825, nombrado Depositario Judicial Especial, según se desprende del acta de fecha 02 de noviembre de 2009, levantada con motivo del referido Embargo, ejecutado por el Tribunal Ejecutor de Medidas antes mencionado, la cual cursa entre los folios 38 y 42, del cuaderno de medidas.
Asimismo se ordena librar boleta de notificación al ciudadano Pedro José Arias Molano, identificado supra, a los fines de participarle de la suspensión de la Medida en cuestión. Líbrese boleta.
La Juez
Dra. María Rosa Martínez C. La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez