REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO N° AH11-R-1989-000001/33152
Se inicia el presente juicio por cobro de bolívares mediante demanda incoada por la abogada Tania Di Battista Di Francescantonio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 25.632, actuando en su carácter de apoderada judicial del Banco Industrial de Venezuela, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el No. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05-06-2001, bajo el No. 49, Tomo 30 A-Cto., contra el ciudadano Ángel Carnevalli Hernández Ron, titular de la cédula de identidad N° 294.532, por Ejecución de Hipoteca.
Alegó la parte actora que el demandado le adeuda la cantidad de Bs. 1.298,52 por concepto de capital de los pagarés Nros. 8069, 5076, 10306, 10283, 10121 y 10622; por la letras de cambio Nros. 9358, 9359, 9440, 9441, 9531, 9532 y 10109; y, por el pagaré con garantía prendaria N° 10543. Igualmente, le adeuda la suma de Bs. 1.664,13 por concepto de interese moratorios causados hasta el 28/02/1.89, calculados a la tasa del 12% anual. Que en fecha 19/05/83, suscribió documento, mediante el cual reconoció que adeudaba al banco los montos de anteriormente señalados, que para garantizar su pago, constituyó a favor de éste una garantía hipotecaria del pagaré 10543, que motivado al incumplimiento por parte del demandado solicitó la ejecución de la referida hipoteca.
Consignados los recaudos, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, admitió la demanda en fecha 10 de agosto de 1.989, ordenando la intimación del demandado para que compareciera por ante el Tribunal dentro de los tres (03) días siguientes a la constancia en autos de su intimación, a los fines que pagase o acreditare haber pagado las cantidades demandadas, apercibiéndole que si no pagase dentro del referido lapso, se procedería a su ejecución. Asimismo, se le concedieron ocho (08) días para presentar las oposiciones que considerase convenientes. Igualmente, se decretó medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente litigio, participándole lo conducente al registrador respectivo mediante oficio S/N de fecha 23 de agosto de 1.989.
En fecha 15/09/89, comparece el demandado debidamente asistido de abogado, presentó escrito mediante el cual hizo oposición formal a la ejecución de hipoteca, alegando como defensa la prescripción de los créditos que garantizaban la misma.
En fecha 08 de enero de 1.990, el Juzgado de la causa cambió su denominación a Tribunal Octavo de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
En virtud del cambio de cuantía establecido por la Resolución N° 619, de fecha 30/01/1.996 emanada del extinto Consejo de la Judicatura, fueron remitidas las actuaciones al Tribunal Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien mediante sentencia de fecha 14/08/1.998 declaró con lugar la demanda, contra la cual previa notificación de las partes, el accionado apeló, siendo oída la misma en ambos efectos en fecha 07 de enero de 1.999. Correspondiéndole el conocimiento del referido recurso a este Tribunal.
Previo avocamiento de los jueces de este despacho, así como de quien suscribe, se ordenó la notificación de las partes a los fines previstos en el segundo aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
Encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia compareció por ante este Juzgado el abogado José Gabriel Díaz Álvarez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 119.914, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigna a los fines de dar por terminado el presente asunto, transacción judicial suscrita conjuntamente por la abogada Tina Di Francescoantonio de Di Battista, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 19.153, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y por la abogada Walleska Teresa Betancourt de Prado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 18.526, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, observa este Tribunal que la apoderado de la parte actora tiene facultad para transigir, tal y como consta en el poder que riela a los folios 78 al 83, así como de la autorización suscrita por el Presidente de la Junta Interventora del Banco Industrial de Venezuela, C.A., cursante al folio 296; y, la apoderada judicial de la parte demanda igualmente ostenta facultad para transar, tal y como consta del documento poder cursante a los folios 303 al 309, quienes transaron sobre materias no prohibidas, resultando a todas luces procedente impartir la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN, suscrita entre las partes.-
Asimismo, por cuanto a través de la transacción efectuada las partes declaran expresamente que nada tienen que deberse por motivos derivados del presente juicio de ejecución de hipoteca, otorgándose el más amplio finiquito, se acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 10 de agosto de 1.989 por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda y participada al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Girardot del Estado Aragua, mediante oficio s/n de fecha 23 de agosto de 1.989, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “sobre un terreno y las edificaciones sobre el construidas, ubicado en el parcelamiento denominado “Los Caobos” Lote “A”, N° 5, Municipio Páez, Maracay, Estado Aragua, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Parcela 6-A, en cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90 mts); SUR: Parcela 4-A, en cuarenta y cinco metros con noventa centímetros (45,90mts); ESTE: Parcela propiedad del Centro de Ingenieros del Estado Aragua, en dieciocho metros (18 mts); y, OESTE: Calle El Roble, que es su frente, en dieciocho metros (18 mts).”. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de la causa, Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada, teniendo la referida transacción la misma fuerza que la cosa juzgada. –
Publíquese, regístrese, déjese copia, remítase expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
María Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy, previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
ASUNTO N° AH11-R-1989-000001/33152
Daniel
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