REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de noviembre de 2010
200º y 151º
Se inicia la presente causa por demanda presentada en fecha diecisiete (17) de febrero de 2003, ante el Juzgado Distribuidor, por el abogado José Alejandro Salas Oliveros, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro. 28.714, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Capital, el 3 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos estatutos sociales refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 4 de marzo de 2002, bajo el N° 77, tomo 32-A Pro., y cuya última reforma de sus Estatutos Sociales quedó inserta ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 21 de diciembre de 2007, anotado bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro., contra los ciudadanos ARTURO GARCÍA MARTÍNEZ y ALBERTO GARCÍA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad N° 10.817.630 y 6.221.351, respectivamente, por Cobro de Bolívares, correspondiéndole por sorteo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
Por auto de fecha 14 de marzo de 2003, se admitió la demanda por los trámites del juicio ordinario, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones que se practicara, a fin de que tuviera lugar el acto de la contestación de la demanda.
El 21 de mayo de 2003, el ciudadano Edgar Zapata, para ese entonces alguacil de este tribunal, consignó compulsas de citación, por cuanto no fue posible practicar la citación de la parte demandada, por lo que este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2003, acordó librar cartel de citación, ello previa solicitud de la parte actora.
Cumplidos los trámites de la publicación, fijación y consignación, y vencidos los lapsos legales sin que los demandados hubiesen comparecido por sí o por medio de apoderados, se procedió a la designación del defensor judicial, recayendo dicho cargo en la persona de la abogada Anamer Rodríguez González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 77.061, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, quedando cortada en fecha 20 de enero de 2005.
En fecha 17 de febrero de 2005, la defensora judicial dentro de la oportunidad legal correspondiente presentó escrito de contestación de la demanda, negando, rechazando y contradiciendo la misma en toda y cada una de sus partes.
Abierto el juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de tal derecho, ratificando el valor probatorio del pagaré consignado junto al libelo, y promoviendo la prueba de informes, siendo admitida la misma en fecha primero de junio de 2005. Recibiendo este Juzgado las resultas provenientes del comité de finanzas Mercantil del Banco mercantil C.A., Banco Universal en fecha 21 de junio de 2005.
Este Juzgado mediante decisión dictada en fecha 31 de julio de 2006, repuso la causa al estado de designar defensor judicial nuevamente, ello en virtud de que la defensora designada no se juramentó ante el Juez que la convocó, sino ante la antigua secretaria de este Tribunal, con la consecuente nulidad de todo lo actuado desde el 22 de noviembre de 2004 inclusive.
En fecha 27 de octubre de 2006, la apoderada actora se dio por notificada de la decisión dictada por este Juzgado en fecha 31/07/2006 y solicitó se notifique a los demandados de la misma, acordando tal pedimento este Tribunal en fecha 10 de noviembre de 2006.
Cursa en autos diligencia suscrita por el ciudadano José F. Centeno, alguacil de este Tribunal para ese entonces, a través de la cual dejó constancia que no pudo practicar la notificación del ciudadano Alberto García Martínez, solicitando la parte actora en fecha 22 de febrero de 2007 se ordene la notificación del mismo mediante carteles, negando tal pedimento este Juzgado en fecha 07 de marzo de 2007, y ordenó en consecuencia oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (DIEX) –ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)-, a los fines de solicitarle información sobre el último domicilio del ciudadano Alberto García Martínez, asimismo se instó al apoderado actor a que gestione la practica de la notificación del ciudadano Arturo García Martínez. Compareciendo el ciudadano José F. Centeno, alguacil de este Tribunal para ese entonces, en fecha 30 de abril de 2007, y dejó constancia que no pudo practicar la notificación del ciudadano Arturo García Martínez.
Recibidas como han sido las resultas de los oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería –ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)-, y vista la diligencia suscrita por el Alguacil en fecha 30/04/2007, el apoderado actor solicitó se libre boleta de notificación al ciudadano Alberto García Martínez y se oficie al Consejo Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería –ahora Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME)-, a los fines de solicitarle información sobre el último domicilio del ciudadano Arturo García Martínez.
Este Juzgado, una vez contando en autos el último domicilio del ciudadano Arturo García Martínez y previa solicitud de la parte actora, ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos Arturo García Martínez y Alberto García Martínez, debiendo realizarse las mismas en las direcciones suministradas por el Consejo Nacional Electoral y el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería. Compareciendo el ciudadano José Centeno, alguacil adscrito a este Circuito Judicial Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario en fecha 16/06/2010, y dejó constancia que no pudo practicar las notificaciones de los demandados.
Mediante diligencia fechada el 16/06/2010, compareció el abogado Fernando A. Fernández N., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 118.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual desiste del procedimiento.
Así las cosas, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la homologación observa:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Asimismo el artículo 265 del Código de Procedimiento establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Ahora bien, estudiadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, constata este Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, la cual consta en el poder cursante en autos a los folios 91 y 92, y comoquiera que el acto de auto composición procesal se realizó previo a la contestación de la demanda, es por lo que resulta procedente dar por consumado el mismo, siendo en consecuencia pertinente impartir la HOMOLOGACIÓN AL DESESTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado en fecha 27 de octubre de 2010, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 04 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
La Juez
Maria Rosa Martínez Catalán.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En la misma fecha de hoy previo anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AH11-M-2003-000009 (2003-38224)
Asistente que realizó la actuación: Waleska.-
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