REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 07 de Octubre de 2010
200º y 151º
Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por los abogados Gerardo A. Caso Santelli y Gustavo Reyes Anzola, quien actúan en su carácter de apoderados judiciales de Mercantil, C.A., Banco Universal, anteriormente denominada Banco Mercantil C.A., Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba en antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, en fecha 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos cambios de denominación social refundidos en un solo texto, consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 05 de noviembre de 2007, bajo el N° 09, Tomo 175-A-Pro, y últimos estatutos refundidos en un solo texto, que constan de asiento inscrito ante la Oficina de Registro antes mencionada, en fecha 06 de agosto de 2008, bajo el N° 13, Tomo 121-A-Pro. Este Tribunal revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese al ciudadano VICTOR MANUEL RANGEL MÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.948.447, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de Bs. 44.036,91, por concepto de nueve (09) cuotas mensuales vencidas del crédito, que van desde la cuota vencida el once (11) de enero, a la cuota vencida el once (11) de septiembre del año en curso; SEGUNDO: la cantidad de Bs. 1.042,04, correspondientes a los intereses moratorios generados por la falta del pago oportuno de nueve cuotas mensuales vencidas del crédito, que van desde la cuota vencida el once (11) de enero, a la cuota vencida el once (11) de septiembre del año en curso; TERCERO: la cantidad de Bs. 372,53, correspondiente a los intereses compensatorios generados sobre el saldo capital adeudado, en el período que va desde el día doce (12) al quince (15) de septiembre del año en curso, ambos inclusive; CUARTO: la cantidad de Bs. 791,53, por concepto de nueve (09) cuotas correspondientes a la prima que EL PRESTATARIO se obligó a pagar al seguro de vida, que van desde la cuota vencida el once (11) de enero, a la cuota vencida el once (11) de septiembre del año en curso; QUINTO: la cantidad de Bs. 784,26, por concepto de nueve (09) cuotas correspondientes a la prima que EL PRESTATARIO se obligó a pagar al seguro de incendio, rayos, explosiones, impactos de aeronaves, satélites, cohetes y otros aparatos aéreos o de objetos desprendidos de los mismos, inundaciones, daños por agua, terremoto u otras catástrofes naturales, que van desde la cuota vencida el once (11) de enero, a la cuota el once (11) de septiembre del año en curso; SEXTO: la cantidad de Bs. 232.994,57, correspondiente al saldo capital del préstamo a interés otorgado a EL PRESTATARIO. Asimismo, se le conceden OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación del demandado, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el numero y letra DOS raya B (2-B), situado en la planta dos (2) del Edificio Denominado RESIDENCIAS MEMBER´S FLORIDA, situado en la Avenida Andrés Bello de la Urbanización La Florida, jurisdicción de la parroquia El Recreo del Municipio Libertador del distrito Capital. El inmueble esta signado con el número de Catastro 01-01-09-U01-008-001-060-000-002-002B; tiene una superficie de CIEN METROS CUADRADOS CON SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (100,07 mts2), y esta integrado por: un (01) dormitorio principal con un (01) vestier y un (01) baño incorporado, dos (02) dormitorios con closet y un (01) baño auxiliar, un (01) salón comedor, un (01) balcón con jardinera, una (01) cocina y un (01) lavadero. Asimismo, le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el N° 14 y un maletero distinguido con el N° 7, ubicados ambos en el sótano del respectivo edificio. Sus linderos son: NORESTE: La fachada Noreste; SURESTE: La fachada sureste, foso de ascensores, ducto de basura y ventilación; NOROESTE: La fachada Noroeste, el núcleo de circulación vertical, ducto de ventilación y basura; y, SUROESTE: La fachada Suroeste, el apartamento N° 2-A, ductos y núcleo de circulación vertical. Al inmueble descritote corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas y las cargas de la comunidad de propietarios de SEIS ENTEROS CON VEINTICINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (6,25%).”. Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.
La Juez,
Maria Rosa Martínez Catalán
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria
Norka Cobis Ramírez
N° de asunto: AP11-V-2010-000873
Asistente que realizo la actuación: Waleska.-