REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH12-V-2006-000113
- I -
En el juicio que por cumplimiento de contrato de compraventa seguido por la ciudadana Doris Victoria Granados, en contra los ciudadanos Sergio Emigdio León González y Sarelis Coromoto Luy de León, fue recibido del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, oficio signado con el Nº 2010-A-0220, de fecha 5 de octubre del año en curso.
En dicha actuación el Juzgado de alzada, con ocasión a la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Gerardo Rupérez Caníbal, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Sarelys Coromoto Luy de León y Sergio Emigdio León González, nos comunica que por decisión dictada en esa misma fecha, decretó medida cautelar innominada en la cual acordó: “…suspender los efectos de la sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2009, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta tanto sea decidida la presente solicitud de amparo…”.
Por otra parte, por diligencia del 7 de los corrientes, la abogada Marisela Torres, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75.052, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, solicita a este Juzgado que oficie al Registrador Inmobiliario del El Hatillo, Estado Miranda, a los fines que dicho Registrador deje sin efecto el oficio Nº 2010-0726, dictado en fecha 4 de agosto de 2010. Asimismo, requiere que se le participe a dicho Registrador, que los efectos de la sentencia dictada en este asunto fue objeto de una medida cautelar, por lo que no constituye título de propiedad a favor de la parte actora.
En el caso de autos, otro aspecto que debe ser tomado en cuenta, es que por diligencia presentada en fecha 11 de octubre de 2010, la abogada Ángela Josefina Terán, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 12.573, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, informó al Tribunal sobre la imposibilidad de suspender los efectos de la sentencia definitivamente firme dictada en este proceso, por cuanto ya fue registrada ante el Registro Público del Municipio El Hatillo, Estado Miranda, quedando inscrita bajo el Nº20.106212, asiento del inmueble matriculado con el Nº 243.13.19.1.2137, correspondiente al año 2010 y aclaratoria registrada en la misma oficina de Registro, bajo el Nº 22, folio 306, Tomo 41, del Protocolo de Transcripciones del presente año, consignando copia al efecto.
- II -
Sobre el particular se observa:
En primer término, este Tribunal tiene por recibida la comunicación antes mencionada, proveniente del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.
En segundo lugar, respecto de la aludida comunicación, en ella se participa el decreto de medida cautelar innominada dictada por ese Juzgado Superior, la cual se circunscribirse a la suspensión de los efectos de la sentencia definitiva dictada en este proceso por este Tribunal, en fecha 11 de noviembre de 2009. Es menester destacar que en el dispositivo de ese fallo se declaró con lugar la demanda de cumplimiento de contrato de compraventa, en cuya oportunidad se condenó a la parte demandada a lo siguiente: “PRIMERO: Se ordena a la parte demandada la protocolización del documento definitivo de compraventa del inmueble….SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 1266 del Código Civil; y en defecto del cumplimiento voluntario de la parte demandada de la presente sentencia, servirá esta decisión como título traslativo de propiedad….”
En ejecución de esa sentencia, la parte gananciosa procedió a ejecutar los trámites registrales necesarios para la protocolización de la indicada sentencia.
En este estado de cosas, la parte demandada pretende que este Tribunal emita una especie de medida cautelar complementaria, consistente en extender los efectos de la medida innominada decretada por el Juez de amparo, para suspender también los efectos del acto registral mediante el cual se protocolizó la indicada sentencia en el registro inmobiliario.
Lo anterior, obviamente configuraría un exceso en el ejercicio de la función jurisdiccional ejercida por este Tribunal, toda vez que no es el competente para extender los efectos de la cautelar decretada por el Juez de amparo. En consecuencia, resulta manifiestamente improcedente la referida solicitud planteada en este proceso por la parte demandada, consistente en extender los efectos de la medida innominada de suspensión de efectos de la sentencia atacada por vía de amparo, para suspender también los efectos del asiento registral, el cual no ha sido cuestionado en ocasión del amparo ejercido contra la sentencia definitiva dictada por este Juzgado. Así se decide.
- III -
En virtud de todo lo anterior, este Tribunal declara improcedente la solicitud efectuada por la abogada la abogada Marisela Torres, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consistente en que se oficie al Registrador Inmobiliario del El Hatillo, Estado Miranda, a los fines que dicho Registrador deje sin efecto el oficio Nº 2010-0726.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA G.
EL SECRETARIO ACC.,

JONATHAN MORALES J.