REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2005-000049

SOLICITANTE: las ciudadanas EGLEE FERNANDEZ GARCIA y BETTY FERNANDEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titular de las cédulas de identidad Nros. 6.006.690 y 5.970.473, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL: ENEIDA FLORES HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.214.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS
I
En fecha 24 de Enero 2005, se dio por recibido para su distribución ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el escrito libelar perteneciente al presente expediente, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia.
Por diligencia de fecha 31 de Enero de 2005, la parte actora debidamente asistida de abogado, consignó los recaudos correspondientes al actual juicio, siendo admitida en fecha 09 de Marzo de 2005 y se librándose el edicto y boleta al Ministerio Público.
En fecha 21 de Marzo de 2005, el Alguacil de este Juzgado dejo constancia de haber logrado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
Mediante auto de fecha 14 de Octubre de 2010, el Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Para decidir el Tribunal observa:
Como puede desprenderse de la lectura emprendida a estos autos, se evidencia que desde el 21 de Marzo de 2005, fecha en que el Alguacil dejo constancia de haber logrado la notificación del Fiscal del Ministerio Público, hasta la presente fecha, la parte actora no ha realizado actuación alguna durante ese período de tiempo tendente a impulsar el presente procedimiento, evidenciándose con ello una actitud poco diligente que no puede dejar pasar desapercibida este Juzgador, dado que ello demuestra una posible pérdida del interés del accionante en sostener el juicio por el incoado y deja a este Jurisdicente en un estado de incertidumbre que, en vista del tiempo transcurrido, debe ser sancionado.
En el caso de estos autos la omisión de actuación de los solicitantes durante más de un (1) año, encaja dentro del encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada.
En armonía con lo anterior y siendo visible de manera protuberante el decaimiento del interés de la parte actora por la inacción suya prolongada más allá del término señalado en la ley adjetiva, ocasionó, sin ningún género de dudas, la perención de este procedimiento, y así debe declararse.
III
En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, y en consecuencia, EXTINGUIDA la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTAS DE NACIMIENTOS intentaran las ciudadanas EGLEE FERNANDEZ GARCIA y BETTY FERNANDEZ GARCIA, plenamente identificadas en el encabezamiento de esta decisión, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,


JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.

En la misma fecha, siendo las 01:38:51 p.m. horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA,


DIOCELIS PÉREZ BARRETO.





JCVR/DPB/Sonia.-