REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH13-M-2004-000038

Y vistos estos autos resulta que:

En fecha 21 de septiembre de 2010, comparecieron la abogada IVONNE ACARE SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.856, en su carácter de apodera judicial de la parte actora, Condominios Actuales G.R., C.A., y los ciudadanos José Gregorio Hernández y Juan Venancio Zambrano Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nros. V-6.111. y V-6.11.648, respectivamente, en su carácter de parte demandada, asistidos por la abogada Olga Zenaida González, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.107, por ante Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de Caracas, y consignaron escrito de transacción en dos (2) folios útiles, que se regirá por los términos y condiciones que establecieron en el mencionado escrito; por lo que este Juzgado a los fines de emitir el pronunciamiento al respecto observa:
Establece el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinará con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia…”

En el caso que ocupa la atención del Tribunal, se desprende que en fecha 03 de noviembre de 2008, se dicto sentencia definitiva en el presente asunto declarando parcialmente con lugar la demanda, y a solicitud de parte vencido como fue para el cumplimiento voluntario, en fecha 15 de enero de 201, se procedió a decretar la ejecución forzosa, sin embargo, debe advertir este despacho judicial que ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, tal como lo establece el artículo 272 ejusdem.
Por lo que este Juzgado conforme a la norma transcrita, a los fines de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y una tutela judicial efectiva, preceptos éstos consagrados en nuestros texto constitucional, da su aprobación a la transacción suscrita por las partes, la Homologa en los términos expuestos conforme a la sentencia dictada en fecha 03 de Noviembre de 2008, y así se decide.
EL JUEZ,



DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.

LA SECRETARIA,


DIOCELIS PEREZ BARRETO.




JCVR*DPB*Yajaira.
ASUNTO: 27600
Hora de Emisión: 01:58:04 PM