REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-001382
PARTE ACTORA: ELISA PÉREZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogada, titular de la Cédula de Identidad NºV-12.213.416, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 85.450.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAQUEL MENDOZA DE PARDO y GLADYS CHOCRON M., Abogadas en ejercicio, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-2.991.146 y V-1.754.032, debidamente inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 5.543 y 3.843, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN FRANCISCO ZAPATA CASTRO, venezolano, mayor de edad de este domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.926.865.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 22 de febrero de 2010.-
Efectuado el desistimiento por la parte actora representada por la abogada ELISA PÉREZ, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada ELISA PÉREZ, en fecha 09 de Julio de 2010, cursante al folio SESENTA Y CUATRO (64) y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Vista la diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2010, suscrita por la Abogada RAQUEL MENDOZA DE PARDO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-001382
CARR/MVA/at
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