REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-S-2008-000660

SOLICITANTE: YNIRIDA DEL CARMEN CUADRADO PICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.766.340.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAQUEL LARA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, Adscrita al Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-

EXPEDIENTE Nº: AH14-S-2008-000660 (Antiguo F-08/5649).-

Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana INIRIDA DEL CARMEN CUADRADO PICO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.766.340, ante el Juzgado Distribuidor Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 1º de Abril de 2009, la solicitante consigno los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 07 de Abril de 2009, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 09 de Octubre de 2009, la solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-

-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del De Cujus MANUEL GOMES DA SILVA, en los siguientes términos:
En la mencionada acta al referirse a los descendientes, incluyeron un hijo más, donde se lee deja “CUATRO (04) HIJOS”, debe corregirse y colocarse deja TRES (03) HIJOS de nombres GENESIS CAROLINA, DAYANA DE LOS ANGELES Y KELY PATRICIA, que es lo correcto; así como en el primer nombre de la cónyuge, que colocaron siendo incorrecto “INES” siendo lo correcto “INIRIDA” tal y como consta del acta de defunción Nº 1135, de los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2000, folio Nº 257. En consecuencia al referirse a los descendientes, incluyeron un hijo más, donde se lee deja “CUATRO (04) HIJOS”, debe corregirse y colocarse deja TRES (03) HIJOS de nombres GENESIS CAROLINA, DAYANA DE LOS ANGELES Y KELY PATRICIA, que es lo correcto; así como en el primer nombre de la cónyuge, que colocaron siendo incorrecto “INES” siendo lo correcto “INIRIDA”, que es lo correcto.- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2010. 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 2:02 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-S-2008-000660
CARR/MVA/yp