REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000789
PARTE ACTORA: ALEJANDRO JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.134.745.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO PRADA; VÍCTOR PRADA; SORELENA PRADA; AGUSTIN BRACHO; ARMANDO RODRÍGUEZ LEÓN; FRANCISCO BETANCOURT e IRIS ACEVEDO y RÓMULO PLATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-8.920.722; V-9.906.235; V-9.909.573; V-5.318.355; V-5.145.992; V-4.765.132 y V-15.880.052; V-13.617.571, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.731; 46.868; 97.170; 54.286; 37.254; 22.925 ,116.424 y 122.393, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: YOLEIDA COROMOTO NAVARRO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.201.629.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MOISES MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.702.711, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.129.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA.-
El presente procedimiento se inicia por escrito consignado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 04 de Agosto de 2009, y en virtud de la distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, quién lo admitió en fecha 11 de Agosto de 2009.-
Efectuada la TRANSACCION por las partes en fecha 14 de Mayo de 2009, En tal sentido, establecen los artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil:
Artículo 1.713 del Código Civil:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”. (Sic.)
Artículo 1.714 del Código Civil:
“Para transigir se necesita tener capacidad para
disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”. (Sic.)
De esta manera establece la Ley Adjetiva Civil:
Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil
La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada. (Sic.)
Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil
Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución. (Sic.)
La transacción es el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras la parte demandada representada por la ciudadana YOLEIDA COROMOTO NAVARRO DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.201.629, debidamente asistida por el abogado MOISES MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 64.129 y la parte actora, el ciudadano ALEJANDRO JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ, representado por el Abogado PEDRO PRADA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 32.731, antes identificados partes en el presente procedimiento, realizaron TRANSACCIÓN JUDICIAL, y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus representados; la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. ASÍ SE DECIDE.-
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)
La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION REALIZADA entre los ciudadanos ALEJANDRO JESÚS CEBALLOS JIMÉNEZ y YOLEIDA COROMOTO NAVARRO, plenamente identificados, cursante a los folios 140 al 148 del presente expediente, y, ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y vista la diligencia de fecha 05 de Octubre de 2010, suscrita por la Abogada IRIS MARINELL ACEVEDO CASTRO, anteriormente identificada, debidamente inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 116.424, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita le sean devueltos los originales cursantes a los autos, el Tribunal acuerda dicha devolución, previa certificación de autos por secretaria de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:17 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000789
CARR/MVA/at
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