REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 13 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2009-000048

PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: PAVCO DE VENEZUELA S.A., domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de febrero de 1.959, bajo el Nº 33, Tomo 6-A-Pro. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GHERSON JACINTO PERNIA RUIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.026.-
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DIOMEDE-MONTENEGRO DIMOCA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Noviembre de 1.993, bajo el Nº 48, Tomo 19-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: COBRO DE BOLIVARES.-

La presente causa se inicia por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual en fecha 04/07/08 declino la competencia por razón de territorio ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda. Ahora bien, Una vez recibido el expediente ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Miranda, este acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de que el contrato de transacción suscrito por las partes, se eligió como domicilio especial la ciudad de Caracas. En fecha 07-12-09, se recibió el presente expediente por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo signado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién le dio entrada y se avoco al conocimiento de la causa, en auto dictado en fecha 09-06-10.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado GERHSON PERNIA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado GERHSON PERNIA, en fecha 28 de Septiembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 1:50 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2009-000048
CARR/MVA/yp