REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2002-000074

PARTES DEL PROCESO:

PARTE ACTORA: UNIBANCA, BANCO UNIVERSAL, C.A (Originalmente identificado bajo la denominación de Banco Unión), Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 18 de Enero de 1946, bajo el Nº 93, Tomo 6-B fusionado con Caja Familia, Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A, Institución Financiera domiciliada en Caracas, originalmente constituida como Sociedad Civil por documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Junio de 1963, bajo el Nº 56, Folio 192, Tomo 10, Protocolo Primero, posteriormente transformado en Compañía Anónima, transformado en Banco Universal, con la denominación de Unión Caja Familia, C.A, Banco Universal, C.A, posteriormente fusionada.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ BUENO BRICEÑO, EMMA MAGARIÑOS PINTO, MIGUEL GABALDÓN, JOSÉ EDUARDO BARALT LÓPEZ, Abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 38.796; 43.109; 4.842 y 21.797, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: LIXEIDA JOSEFINA MEDINA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-9.864.330. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: COLUMBA ZERPA ZAMBRANO, Abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 103.248.
OBJETO DE LA DEMANDA: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.-

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido en fecha 07 de junio de 2002 por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en virtud de la Distribución fue asignado en fecha 21 de junio de 2002 para su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 12 de Julio de 2002.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por la parte actora representada por el abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, en fecha 28 de Julio de 2010, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:

ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado nuestro).-

En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en el escrito suscrito por el Abogado MIGUEL FELIPE GABALDÓN, en fecha 28 de Julio de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-



PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 14 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2002-000074
CARR/MVA/at