REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-M-2007-000110
PARTE ACTORA: ROSALIA D´ ANGELO DE PALMIERI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.033.743.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles CONSTRUCCIONES E INVERSIONES MARAI, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 02 de Agosto de 1.995, anotada bajo el N° 64, Tomo 237- A, Pro; INVERSIONES PLOGARFO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 04 de Noviembre de 1,982 anotado bajo el N° 4, Tomo 141-A- Sgdo; INVERSIONES 6621, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y del Estado Miranda en fecha 28 de Enero de 1.992, anotada bajo el N° 10, Tomo 31-A, Pro; CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda en fecha 05 de Septiembre de 1.979, anotado bajo el N° 2, Tomo 133- A- Sgdo y los ciudadanos MARIO CRISTOFARI FRACCO e ISABEL CRISTINA PALMIERI SANCHEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 6.169.658 y V.- 6.303.768 respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE CO- DEMANDADA CONSTRUCCIONES LAZIO, C.A.: LEOPOLDO SARRIA PEREZ, MARIA MARGARITA VOLLBRACHT MORALES, Y JUAN SARRIA FERNANDEZ inscritos en el INPREABOGADO bajo los N° , 15.801, 15.798 y 141.733
MOTIVO: DISOLUCION DE COMPAÑIA
I
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda y reforma admitida en fecha 14 de Marzo de 2.007;
El día 21 de Marzo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, consignó copias fotostáticas del libelo de demanda, a los fines de la elaboración de las compulsas, e igualmente consigno los emolumentos al ciudadano Alguacil, a los fines de la practica de la citación de la demandada y el ciudadano Alguacil dejo constancia de ello.-
El día 25 de Abril de 2007, se libraron las respectivas compulsas a la parte demandada.-
El día 11 de Junio de 2007 el ciudadano Alguacil del Tribunal, consignó a los autos, diligencia en la cual manifestó la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.-
El día 18 de Junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora solicito la citación de la parte demandada, mediante carteles.-
El día 11 de Julio de 2007, El Tribunal ordeno la practica de la citación de la parte demandada por la vía cartelaría de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 10 de Octubre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos la publicación del respectivo cartel en la prensa.-
El día 11 de Febrero de 2008, la ciudadana Secretaria dejo constancia de que se cumplieron las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 28 de Abril de 2008, el apoderado judicial de la parte actora solicito la designación de defensor judicial a la parte demandada.-
El día 20 de Junio de 2008, la abogada MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO se dio por citada en el presente procedimiento en nombre de su mandante la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES LAZIO, C.A. y consignó poder que acreditaba su representación.-
El día 07 de Julio de 2008, el Juez Temporal ANGEL EDUARDO VARGAS RODRIGUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
El día 10 de Octubre de 2008, la apoderada judicial de la codemandada, la Abogada MARIA DEL PILAR VIEITEZ, consignó diligencia los autos solicitando copias certificadas del presente expediente, las cuales el Tribunal ordeno expedirlas de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 12 de Noviembre de 2008, los apoderados judiciales de la parte actora consignaron a los autos diligencia en la cual renunciaron al poder acreditado por la ciudadana ROSALIA D´ ANGELO DE PALMIERI.-
El día 07 de Abril de 2009, la apoderada judicial de la codemandada, solicito la nulidad de las citaciones practicadas de conformidad con lo establecido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido mas de 60 días, entre la practica de las citaciones de la parte demandada sin que fueran realizadas las mismas.-
El día 07 de Agosto de 2009, la parte actora debidamente asistida de Abogado, consignó diligencia a los autos, solicitando el avocamiento de quien aquí suscribe; Diligencia que fue ratificada en fecha 13 de Agosto de 2009.-
El día 07 de Octubre de 2009, la codemandada solicito, mediante diligencia, el avocamiento del juez de la causa, y ratifico la solicitud de la nulidad de la citación practicada.-
En fecha 28 de Octubre de 2009, la parte actora, consignó diligencia, en la cual rechaza la solicitud formulada por la codemandada de nulidad de las citaciones.-
El día 12 de Febrero de 2010, la ciudadana MARIA DEL PILAR VIEITEZ SOTO en su carácter de apoderada judicial de la codemandada CONSTRCCIONES LAZIO, C.A. sustituyo poder sin reserva de ejercicio en la persona del Abogado JUAN ANDRES SARRIA FERNANDEZ;
El día 21 de Enero de 2010, la parte actora solicito se suspendiera el presente procedimiento en virtud de existir cuestión prejudicial referente a una denuncia interpuesta por ella contra la codemandada ISABEL CRISTINA PALMIERI en la fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público.-
El día 03 de Marzo de 2010, el apoderado judicial de la codemandada, consignó escrito a los autos solicitando la perención de la instancia, ya que según a su decir transcurrieron mas de treinta (30) días, siguientes a la admisión de la demanda sin que la parte actora consignara los emolumentos respectivos para el traslado del alguacil para la practica de la citación.-
El día 04 de Mayo de 2010, la parte actora mediante escrito solicito se declarara improcedente la solicitud de la codemandada.-
El día 08 de Julio de 2010, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa.-
Luego de lo narrado anteriormente, no puede dejar de observar este Juzgador lo siguiente:
Efectivamente como puede evidenciarse de las actas cursantes al presente expediente, la parte actora diligentemente consignó los emolumentos respectivos en tiempo hábil al ciudadano Alguacil, para la practica de la citación de la parte demandada.-
En virtud de ello debe desecharse la solicitud de perención consistente en los parámetros establecidos en la sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, dictada por la Sala de Casación Civil del Máximo Tribunal del País, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ.-
Ahora bien, consta igualmente de las actas que desde el día 28 de Abril de 2008, hasta el día 07 de Agosto de 2009, transcurrió en este Tribunal, mas de un año sin que la parte actora realizara gestión alguna a los fines de la continuación del presente juicio, lo que consecuencialmente constituye una inactividad por parte de la actora, al no impulsar los tramites concernientes a la designación del defensor judicial o a seguir practicando la citación personal de la parte demandada, lo que se traduce en un decaimiento por falta de interés en sostener el presente procedimiento.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:
“Artículo 267 .-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:
a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes . Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”
TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
Se ordena el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en el presente procedimiento.-
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:01 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-M-2007-000110
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