REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000843
Vista la anterior demanda, propuesta por los ciudadanos SAUL JESÚS LAROSA y FRANKLIN SIMOZA venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 2.786.222 y V.- 4.165.403; e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 77.934 y 77.301 respectivamente; quienes actúa en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS MANUEL LEON ZAMBRANO venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 7.016.544, este Juzgado, a los fines de proveer en relación a su admisión o no, el Tribunal observa:
El artículo 340 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
ARTICULO 340 C.P.C.: El libelo de demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.-
2º El nombre apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.-
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.-
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble, las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.-
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión con las pertinentes conclusiones.-
6º Los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo.
7º Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de estos y sus causas.
8º El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9º La sede o dirección del demandante a que se refiere el 174.-
La normativa legal supra trascrita detalla los requisitos que debe cumplir todo libelo de demanda, y específicamente para el caso de marras, el demandante consignó anexo a los autos poder que acredita su representación, y visto que de la narración de los hechos así como el derecho invocado, considera este Juzgador que la presente acción carece de los instrumentos fundamentales en los cuales se deriva inmediatamente el derecho deducido, lo cual se relaciona no solo con la necesidad de permitir al Juez determinar claramente la pretensión del demandante, sino también la posibilidad que el demandado pueda ejercer adecuadamente los mecanismos mas idóneos en defensa de sus derechos, igualmente a criterio de quien aquí suscribe el documento fundamental es aquel del que deviene la pretensión procesal, sin el cual esta carece del posible sustento probatorio instrumental.-
En consecuencia, con vista a lo anteriormente expuesto, y por cuanto se evidencia que la misma no reúne los requisitos establecidos en el ordinal 6° del artículo 340, es por lo que este Tribunal por disposición expresa de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda con motivo de DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano CARLOS MANUEL LEON ZAMBRANO en contra del ciudadano RAFAEL RENATO CAPRILES, y ASI SE DECIDE.-
El Juez
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asistente que realizo la actuación: Ib