REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000286
PARTES DEL PROCESO:
PARTE ACTORA: ASOCIACIÓN CIVIL ESCAMPADERO VII, inscrita en el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el Nº 11, Tomo 15 del Protocolo Primero. APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN JOSÉ MARÍN LARA, JASMIN COROMOTO SEQUERA COLMENARES, NELSÓN ADAN MARÍN SEQUERA, YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA y JASMÍN DEL VALLE MARÍN SEQUERA, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nros. 36.102, 36.105, 96.603, 105.976 y 114.197, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ROXANA CONACE RAKOWSKI y MANUEL DAVID MOLINA RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-6.088.068 y V.-6.940.210, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No esta constituido.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCION DE CONTRATO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y en virtud de la Distribución fue asignado a este Tribunal su conocimiento, sustanciación y decisión, quién lo admitió en fecha 24-05-10.-
Efectuado el desistimiento al procedimiento por la parte actora representada por el abogado YONEL JOSÉ MARIN SEQUERA, señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en los Artículos 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (Subrayado nuestro).-
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO AL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el abogado YONEL JOSÉ MARÍN SEQUERA, en fecha 04 de Octubre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.- Así mismo se ordena la devolución de los originales solicitados previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 18 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2010-000286
CARR/MVA/yp
|