REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2007-000315
Se refiere ésta solicitud presentada por los ciudadanos: JOSE MANUEL DIAZ ZAPATA, OMAR BLANCO FERNANDEZ, FREDIS JESUS BLANCO FERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO TRUJILLO FERNANDEZ, DAISY ROSARIO DEL COROMOTO DIAZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL DIAZ FERNANDEZ, BLANCA YAJAIRA DIAZ FERNANDEZ, MANUEL ALFREDO DIAZ FERNANDEZ y WOLFANG EUGENIO DIAZ FERNANDEZ, Venezolanos todos, mayores de edad, civilmente hábiles, de este domicilio y titulares de las Cedulas de Identidad Nos V-54.719, V-1.722.208, V-2.131.501, V-2.969.873, V-3.967.894, V-3.949.216, V-4.171.743, V-4.584.573 y V-5.885.021, para que se les declare como Únicos y Universales Herederos de la de cujus ELBA SOFIA FERNANDEZ DE DIAZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-203.244, fallecida ab intestato en fecha 04.03.2007.
Evacuadas como fueron las testimoniales de los ciudadanos EMILIO JOSE AZUAJE MARQUINA y ALVARO YILVER BRICEÑO BENITEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Nos V-15.201.269 y V-13.050.354, respectivamente, quienes afirmaron haber conocido a la difunta ELBA SOFIA FERNANDEZ DE DIAZ.
Concatenando las probanzas de los testigos y los documentos acompañados a la presente solicitud, este Tribunal concluye, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y declara que los ciudadanos: JOSE MANUEL DIAZ ZAPATA, OMAR BLANCO FERNANDEZ, FREDIS JESUS BLANCO FERNANDEZ, ALEXIS ANTONIO TRUJILLO FERNANDEZ, DAISY ROSARIO DEL COROMOTO DIAZ FERNANDEZ, JOSE MANUEL DIAZ FERNANDEZ, BLANCA YAJAIRA DIAZ FERNANDEZ, MANUEL ALFREDO DIAZ FERNANDEZ y WOLFANG EUGENIO DIAZ FERNANDEZ, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus ELBA SOFIA FERNANDEZ DE DIAZ, a tenor de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que pudieran tener terceros. Devuélvanse las resultas con sus originales a los interesados, previa certificación de copias las cuales deben ser dejadas por ante la secretaria de este despacho judicial.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2007-000315
CARR/MVA/mm
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