REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 28 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000019
PARTE SOLICITANTE: GILBERTO ABASCAL SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-5.415.844.-
ABOGADO ASISTENTE: NELSON BARAZARTE, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.744.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 17 de Marzo de 2009 y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.-
En fecha 26 de Marzo de 2009, éste Tribunal procede a admitir la presente solicitud y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico a fin de que formule las observaciones que estime pertinentes sobre la presente solicitud, igualmente en esta misma fecha se libro edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derecho sus intereses con la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
Asimismo en fecha 24 de Abril de 2009, el solicitante consigno publicación del Edicto.-
En fecha 20 de Mayo de 2009, comparece el ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE, en su carácter de Alguacil del circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigna boleta firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público.-
En fecha 30 de Julio de 2009, comparece la ciudadana IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, la cual manifiesta que no tiene objeción alguna que hacer a la presente solicitud.-
Posteriormente en fecha 10 de Agosto de 2009, se avoco al conocimiento el Dr. CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en virtud de hacer sido designado Juez Provisorio, en el presente Juzgado.-
Asimismo en fecha 28 de Abril de 2010, tuvo lugar el acto de declaración de testigo, en la cual compareció la ciudadana EMILIA SERMIENTO DE ABASCAL, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº E.-250.823 quien dijo ser la madre de la solicitante.-
Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano GILBERTO ABASCAL SARMIENTO, en los Libros de Actas de Nacimiento de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin el solicitante consigno Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-
Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la solicitante en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano GILBERTO ABASCAL SARMIENTO, y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos de la Parroquia San Juan, del Municipio Libertador del Distrito Capital, con fecha 27 de Noviembre de 1.951. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 28 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:54 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000019
CARR/MVA/mv
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