REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000318
PARTE ACTORA: INDUSTRIAS PACMAR, C.A. inscrita en el entonces único Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distri9to Federal y Estado Miranda, en fecha diez y siete (17) de Julio de 1968 quedando anotada bajo el Nº 20, Tomo 53-A..

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIO BARIONA GRASSI, RAIF EL ARIGIE HARBIE, MARIENELLA MORALES, DANY RODRIGUEZ GONCALVES, GABRIELA DUCHARNE, MARCO PRIETO HOFFMANN, YSABELYN RUIZ y NERYLU GOATACHE, mayores de edad, de este domicilio, Abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.618, 78.304, 52.235, 67.956, 83,474, 121.989, 85.945 y 78.303, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: S&G SOLUCIONES GRAFICAS, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda el día 19 de febrero de 1993, bajo el numero 75 del Tomo 60-A Pro., reformados sus estatutos sociales según se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 14 de diciembre de 2004, inscrita ante el referido Registro Mercantil en fecha 17 de diciembre de 2004, bajo el Nº 61, Tomo 214_A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-

OBJETO DE LA DEMANDA: DESALOJO

La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 19 de Mayo de 2010.-
Efectuado el desistimiento por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.618, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora constituida en autos señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por el Abogado MARIO BARIONA, en fecha 18 de Octubre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-V-2010-000318
CARR/MVA/mv