REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-F-2008-000204
PARTE SOLICITANTE: YARA CARIDAD DEL COBRE REBOSO DELGADO, venezolana, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad N° V:-6.870.883.-
ABOGADO ASISTENTE: MIREYA EMPERATRIZ ALVAREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 28.674.-
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
I
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda el cual declina su competencia por el territorio en fecha 29 de Febrero de 2008 y remitido al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas en fecha 07 de Abril de 2008 y en virtud de la distribución fue asignado a este Juzgado.-
En fecha 17 de Septiembre de 2008, éste Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se avoca al conocimiento de la causa.-
Posteriormente en fecha 03 de Noviembre de 2008, ordenó librar edicto a las personas que pueden tener interés en esta solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, así como se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
Asimismo en fecha 24 de Septiembre de 2009, la solicitante consigno publicación del Edicto.-
En fecha 08 de Octubre de 2009, tuvo lugar el acto de declaración de testigo, en la cual compareció la ciudadana ALCIRA DELGADO DE CALDERA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V.-977.496, quien dijo ser la madre de la solicitante.-
Posteriormente en fecha 04 de Agosto de 2010, comparece la ciudadana ROSA LAMON, en su carácter de Alguacil Accidental del circuito Judicial de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la cual consigna boleta firmada y sellada por la Representante del Ministerio Público.-
Narrado lo anterior pasa este Juzgado a dictar su fallo correspondiente, tomando en cuenta para ello las siguientes consideraciones:
II
La presente solicitud se encuentra fundamentada en la Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana YARA CARIDAD DEL COBRE REBOSO DELGADO, en los Libros de Actas de Nacimiento del Municipio Sucre del Estado Miranda, por ser este su lugar de nacimiento; y a tal fin la solicitante consigno Copias simples de documentos públicos en los cuales se evidencia su lugar de nacimiento.-
Así las cosas, y con vista al material probatorio aportado por la solicitante en la presente solicitud, así como cumplida la formalidad del llamamiento por prensa de los posibles interesados, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado observa que no cursa en autos que persona alguna formulara objeción a la solicitud en el término establecido por la ley; en consecuencia, y en aplicación de la normativa que regula este tipo de procedimientos, quien aquí decide considera que la solicitud de marras debe prosperar en derecho, tal y como se dejara asentado en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE DECLARA.-
III
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana YARA CARIDAD DEL COBRE REBOSO DELGADO y en consecuencia se ordena insertarla en los Libros de Nacimientos del Municipio Sucre del Estado Miranda, con fecha 29 de Mayo de 1.963. Líbrense las copias certificadas correspondientes y una vez consten en autos los fotostatos consignados por el solicitante, remítanse anexas a oficios a las autoridades competentes, a fin de que de acuerdo a lo establecido en los artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil vigente, procedan a estampar las notas marginales correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:03 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-F-2008-000204
CARR/MVA/mv
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