REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-M-2010-000125

PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial de Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A Qto., y cuya transformación en Banco universal, quedo inscrita, en fecha 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ENEIDA TIBISAY ZERPA GUZMAN y BERNARDO ANTONIO CUBILLAN MOLINA, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 29.800 y 2.723.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil, INVERSIONES ROMACHACAO 2004, C.A, domiciliada en la ciudad de caracas inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de Marzo de 2004, bajo el Nº 43, Tomo 490-A y el Ciudadano RAFAEL ELIAS SOTO CHELBY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V.-9.878.3291.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COSTA EN AUTOS.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
EXP. AP11-M-2010-000125
Efectuada la transacción entre las partes, presentada ante la Secretaria del Tribunal, en fecha 16 de Septiembre de 2010, en la presente solicitud es aplicable en este caso lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 256: Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción, celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, celebrada la transacción entre las partes el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a la ejecución.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA LA TRANSACCION cursante en el presente expediente, en los términos en ella expuestos y ACUERDA PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 22 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:13 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AP11-M-2010-000125
CARR/MVA/mv