REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-R-2008-000041
PARTE ACTORA: NURY RASTELLI COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.058.469.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BEATRIZ A. MARQUEZ L., RAFAEL MUÑOZ S., abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 52.145 45.658, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: e, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.783.139.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AZALIA MARINA VILLAMIL ZAMBRANO, abogada en ejercicio, e inscrita en el Impreabogado bajo el Nº 15.973.-
OBJETO DE LA DEMANDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (APELACIÓN).-
La presente causa se inicia en virtud de la apelación interpuesta por la ciudadana BEATRIZ A. MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado N° 52.145, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadana NURY RASTELLI COLINA, contra la Sentencia dictada en fecha 31 de Julio del 2007 por el Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quién le dio entrada por auto de fecha 20 de Abril de 2009.-
Visto el desistimiento de la apelación de fecha 14 de julio de 2010 por el ciudadano CARLOS JOSÉ CASTILLO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado Nº 32.556, quien actúa en su carácter de apoderado judicial especial de la ciudadana NURY RASTELLI COLINA, parte actora en el presente juicio, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO EFECTUADO POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA en los términos en él expuestos, y ASÍ SE DECLARA.-
Así mismo, se acuerda la remisión del Expediente al Tribunal de la Causa, Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio. CUMPLASE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:39 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-R-2008-000041
CARR/MVA/wr