REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 15 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2005-000164
PARTE ACTORA: JUAN SANTAELLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 2.937.906.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ODALYS LOPEZ venezolano, mayor de edad, Abogado, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.635.534, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 69.569
PARTE DEMANDADA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCION BANCARIA (FOGADE) y MIEMBROS DE LA JUNTA LIQUIDADORA DE BANCOR, C.A.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: venezolano, mayor de edad, Abogado, en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.527.049 e inscrito en el INPREBOGADO bajo el N° 117.718
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA

I
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, el Tribunal debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Este proceso se inició por demanda admitida en fecha 07 de Marzo de 2.005 y se ordeno notificar mediante oficio a la Procuraduría General de la Republica; Posteriormente el día 31 de Marzo de 2005, se libraron las compulsas correspondientes a los fines de la citación personal de la parte demandada.-
El día 06 de Abril de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, consignó al ciudadano Alguacil los emolumentos necesarios a los fines de la practica de la citación de la demandada y el ciudadano Alguacil dejo constancia de ello.-
El día 24 de Mayo de 2005, el ciudadano Alguacil consigno a los autos las compulsas libradas, en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de la parte demandada.-
El día 04 de Julio de 2005, la apoderada judicial de la parte actora, solicito la practica de la citación de la parte demandad por la vía cartelaría de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.-
El día 12 de Julio de 2005, el Tribunal ordeno la citación por carteles de conformidad con lo solicitado por la parte actora.-
Luego de gestionadas las diligencias pertinentes en relación a la citación por carteles de la parte demandada, el Tribunal el día 21 de Febrero de 2006, previa solicitud de la parte actora, designo a la ciudadana VIRGINIA ROJAS como defensora judicial de la parte demandada quien luego de notificada acepto el cargo y presto el juramento de ley.-
El día 31 de Mayo de 2006, compareció el ciudadano FRANKLIN RUBIO, y actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se dio por citado en el presente procedimiento.-
El día 07 de Junio de 2006, el apoderado judicial de l parte demandada, consignó escrito solicitando la reposición de a causa al estado de practicar la notificación de la Procuraduría General de la Republica conforme a lo establecido en el artículo 96 de del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.-
El día 07 de Julio de 2006, el Tribunal dicto auto acordando lo solicitado por la parte demandada y en consecuencia de ello repuso la causa al estado de practicar la notificación de la parte demandada, para lo cual se declararon nulas las actuaciones realizadas n el procedimiento, y así mismo suspendió el proceso por 30 días continuos a constar la practica de la notificación de la Procuraduría General de la Republica.-
El día 06 de Agosto de 2006, la apoderada judicial de la parte actora consigno a los autos los emolumentos respectivos a los fines de la practica de la notificación ordenada por el Tribunal, siendo esta la ultima actuación el presente juicio.
Luego de lo anterior, no puede dejar de observar este Juzgador que desde esta última actuación procesal estampada en este expediente, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año.
Siendo el día 15 de Mayo de 2009, cuando el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito a los autos solicitando la perención de la instancia.-
SEGUNDO: Habida cuenta de las indicadas circunstancias, debe procederse a una breve revisión del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que literalmente dispone lo siguiente:

“Artículo 267 .-Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención. (...).”
De la simple lectura del anterior dispositivo legal se pueden apreciar los dos elementos constitutivos de la norma, a saber:

a) Un supuesto de hecho: El transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes ; y,
b) Una consecuencia jurídica: La extinción de la instancia por obra de la perención.

Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

“Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes . Puede declararse de oficio, por el tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente.”

TERCERO: Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA. Y ASI SE DECIDE.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 del citado Código, no hay condenatoria en costas en esta decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 15 días del mes de Octubre de 2010. Años: 200º y 151º.

El Juez,

Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 11:14 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-V-2005-000164