REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 29 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-V-2007-000138
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CRÈDITO, C. A. BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2002, bajo el Nº 35, Tomo 725-A-Qto, cuya transformación en Banco Universal quedó inscrita el 02 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO ALTUVE GADEA, GUALFREDO BLANCO, FERNANDO GONZÁLO y GERARDO PERNÍA inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 13.895, 53.773, 62.223 y 118.973, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: JUAN MANUEL NAVARRO OTEIZA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en Calabozo, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.397.545.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido en autos
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-
EXP: AH14-V-2007-000138 (15.213).
I
Se inicia el presente procedimiento, por libelo de demanda presentado por el apoderado judicial de la parte actora, ante el Juzgado Distribuidor Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de su distribución le corresponde a este Juzgado sustanciar y sentenciar el presente proceso.-
El día 08 de Mayo de 2007, el apoderado judicial de la parte actora comparece ante la sala de despacho de este Tribunal y consigna los recaudos correspondientes para la admisión de la presente demanda.-
El día 08 de Junio de 2007, el Tribunal en virtud de encontrarse llenos los extremos de ley, admite la demanda y ordena la citación del ciudadano JUAN MANUEL NAVARRO OTEIZA para que compareciera al SEGUNDO (2) día de despacho mas CINCO (5) DÍAS que se le conceden como término de la distancia, siguientes a la constancia en autos de la practica de su citación.-
En fecha 18 de Junio de 2007, el apoderado judicial de la parte actora consignó a los autos copias simples del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de la elaboración de la respectiva compulsa y así mismo solicito la comisión a los fines de la práctica de la citación del demandado.-
En fecha 27 de Julio de 2007, el Tribunal libra la comisión a los fines de practicar la citación del demandado.-
En fecha 13 de Diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora, recibe la comisión de citación.-
En fecha 15 de Enero de 2010, la apoderada judicial de la parte actora, solicita el avocamiento del Juez.-
En fecha 17 de Febrero de 2010, se dictó auto de avocamiento del Juez.-
II
Vistas las actas procésales que conforman este expediente, este juzgador pasa a hacer las siguientes consideraciones:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: ....“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”....
De seguida observa este Juzgado que en la presente causa, desde el día 13 de Diciembre de 2007, fecha en la cual el apoderado judicial de la parte actora recibió la comisión a los fines de la practica de la citación del demandado, hasta la presente fecha, se evidencia que existe decaimiento y falta de interés por la parte actora, en la continuación del juicio. En virtud de lo anteriormente expuesto, el Tribunal deja constancia de que de una revisión exhaustiva de los libros diarios correspondientes, se constato que no hubo ninguna diligencia, ni escrito asentado desde esa fecha observándose que efectivamente había transcurrido a saber TRES (03) AÑOS, tiempo superior a lo que establece el artículo supra mencionado, por lo que se evidencia que la parte actuante fue negligente al no impulsar en su oportunidad el acto que le correspondía en el presente proceso, para que se cumpliera la primera etapa del juicio, como lo seria la Citación de la parte demandada, a pesar de que en las actas que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente que la parte actora después de la admisión de la demanda, no impulso debidamente la citación de la parte demandada dejando que transcurriera el lapso antes indicado. Por lo que al existir una inactividad de mas de un (01) año en el presente proceso, por causas imputables a la parte actora, SE DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA. ASI SE DECIDE
III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 29 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
El Secretario Acc,
Ivan Alberto Brito Castillo
En esta misma fecha, siendo las 3:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Acc,
Ivan Alberto Brito Castillo
Asunto: AH14-V-2007-000138
CARR/IABC/Argelia
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