REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2009-000334
PARTE ACTORA: INVERSIONES MONROY S.R.L., constituida y domiciliada en esta ciudad de caracas e inscrita originalmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Mayo de 1981, bajo el Nº 77, Tomo 35-A- Primero, y posteriormente reconstituida según participación echa en el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial, el día 18 de Septiembre de 2002, bajo el Nº 54, Tomo, 143-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MARIA SOARES y EDILIA DE FREITAS DE GOUVEIA venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, Abogados e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 18.317 y 56.454, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CONGACHA CHARCO y JOHAN MANUEL CONGACHA CHARCO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.210.817 y V-21.534.916, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.-
OBJETO DE LA DEMANDA: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante el Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y en virtud de la Distribución fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quién lo admitió por auto de fecha 27 de Abril de 2009.-
Efectuado el desistimiento por la abogada EDILIA DE FREITAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.454, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora constituida en autos señalada en el presente juicio, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro).
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO EFECTUADO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia suscrita por la Abogada EDILIA DE FREITAS, en fecha 28 de Septiembre de 2010, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 7 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 9:28 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-V-2009-000334
CARR/MVA/mv
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