REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH14-S-2008-000579
SOLICITANTE: YSMELY PARGA MONTILLA y MARIA JOSE TORREBLANCA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.376.235 y V-14.261.577 respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: RAQUEL LARA, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.577, Adscrita al Unidad de Protección al Niño y a la Familia de la Sindicatura del Municipio Libertador del Distrito Capital.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.-
EXPEDIENTE Nº: AH14-S-2008-000579 (Antiguo F-08/5620).-
Proviene la presente Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana YSMELY DEL CARMEN PARGA MONTILLA, venezolana, viuda, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.376.235; actuando en representación de su hija menor de edad KEYLA DANIELA TORRES PARGA, y la ciudadana MARIA JOSÉ TORREBLANCA CANDANOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-14.261.577, actuando en representación de su hijo menor de edad WILKER GABRIEL TORRES TORREBLANCA, ante el Juzgado Distribuidor Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quién previa la distribución de ley, lo asignó a este Juzgado.-
En fecha 22 de Octubre de 2008, las solicitantes consignaron los recaudos que fundamentan su solicitud.-
El Tribunal, en fecha 17 de Noviembre de 2008, admitió la solicitud y ordenó emplazar a todas aquellas personas que se pudieran ver afectados sus derechos, librando al efecto un edicto. También se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público mediante Boleta que igualmente se libró en esa misma fecha.-
Posteriormente en fecha 28 de Abril de 2009, el solicitante consigna el edicto publicado en los diarios respectivos.-
-II-
Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley, observa quién aquí decide que resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por la solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
-III-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE DEFUNCION del De Cujus WILMER DE JESUS TORRES MORENO, en los siguientes términos:
En la mencionada acta al referirse a los descendientes omitieron incluir a dos hijos más, donde se lee deja DOS (02) HIJOS, debe corregirse y colocarse deja CUATRO (04) HIJOS de nombres WILMARI, JESUS, KEYLA DANIELA y WILKER GABRIEL, que es lo correcto; tal y como consta del acta de defunción Nº 513, de los Libros de Defunción llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora del Municipio Libertador del Distrito Capital del año 2007, folio Nº 257..- Y ASI SE DECLARA.- (Negrillas del Tribunal).-
Queda así rectificada al acta consignada. Líbrense las copias certificadas pertinentes una vez conste en autos los fotostatos consignados por la solicitante y remítanse las mismas anexas a oficios a las Autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampen las notas correspondientes.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 días del mes de Octubre de 2010. Años 200º y 151º.
El Juez,
Abg. Carlos A. Rodriguez Rodriguez
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000579
CARR/MVA/yp
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