ASUNTO: AH16-V-2002-000012 ajju
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
PARTE ACTORA: JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.554.727.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELIS EMIRO CARRERO SOTO, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 82.001.-
PARTE DEMANDADA: OSWALDO JOSE SISCO LOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.786.335
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.058.-
MOTIVO: PARTICIÒN (HOMOLOGACION DE TRANSACCION).-
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-
I
Se inicia la presente demanda por PARTICIÒN mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de agosto de dos mil dos (2002), ante el Juzgado Distribuidor de turno de Protección del Niño y del Adolescente-Sala de Juicio de Protección-Juez Unipersonal de Caracas, por la ciudadana: JENNY ELENA PÉREZ ESPEJO, contra el ciudadano: OSWALDO JOSE SISCO LLOVERA, declarándose incompetente por razón de la materia, declinando a los Juzgados de esta categoría en fecha 27 de mayo de 2002, previa su distribución correspondió conocer de la presente causa ha este tribunal.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de julio de 2002, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera a este juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la citación del demandado, a fin que de contestación a la demanda.-
En fecha 20 de noviembre de 2002, el alguacil consigno recibo de citación debidamente firmado por el demandado.-
En fecha 8 de octubre de 2003, se apertura cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble de autos.-
En fecha 08 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
En fecha 06 de octubre 2010, comparecieron los ciudadanos OSWALDO SISCO y JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.058 y JOSE LUIS ALFONZO LÒPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.259, respectivamente, consignaron escrito de transacción celebrada entre ellos, para así ponerle fin a la presente controversia y solicitaron el levantamiento de la medida que pesa sobre el bien
II
El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente transacción suscrita entre las partes intervinientes el presente proceso es decir, los ciudadanos OSWALDO JOSE SISCO y JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, el primero de los nombrados como parte accionada y la segunda como parte actora, debidamente asistidos por los abogados CARLOS ALBERTO CUICAS COLON, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 80.058 y JOSE LUIS ALFONZO LÒPEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.259, respectivamente, en la cual Primero: el ciudadano: OSWALDO JOSE SISCO reconoce el derecho que tiene la ciudadana: JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, de un cincuenta por ciento (50%), que le corresponde como comunera sobre el bien objeto del presente proceso y para no continuar con la controversia cuyo objeto es la Partición y Liquidación de bienes de la Comunidad Concubinaria, entonces las partes acordaron y así se llevó a efecto, siendo que la ciudadana JENNY PEREZ, declara que recibió en fecha 17 de mayo de 2010, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000, 00), en cheque Nº 37713361, de la cuenta corriente Nº 0134-0307-43-3071140569, de Administradora Grupo Pronto S.A de Banesco, Banco Universal a nombre de la ciudadana: JENNY ELENA PEREZ ESPEJO. Segundo: De igual forma la ciudadana JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, asumió el compromiso de entregar las llaves del inmueble identificado con el Nº 6, y así se llevó a efecto igualmente hizo entrega del inmueble libre de bienes y de personas al ciudadano Oswaldo Sisco. Tercero: ambas partes aceptaron la presente transacción en todas y cada una de sus partes, no quedando nada que reclamarse entre si, ni por este ni por ningún otro concepto, quedando disuelta la comunidad de bienes de la Comunidad Concubinaria que existió entre las partes. Cuarta: por cuanto en el bien objeto de la presente causa pesa una medida, solicitan la suspensión de la misma, oficiándose lo conducente a la oficina correspondiente. Quinto: solicitaron la homologación de la transacción.-
La transacción es un modo de autocomposición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
El artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato mediante el cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones reciprocas, tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Realizada la transacción, se aplica lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”
En razón a las consideraciones anteriormente expuestas, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologado la transacción ocurrida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 256 del Código de Procedimiento Civil, constando a las actas que conforman el presente expediente el carácter con el que actúan los intervinientes este juzgado deberá impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la transacción efectuada por las partes mediante escrito de fecha siete (07) de junio de dos mil diez (2010) y en consecuencia declarar consumado el acto, ordenar se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y acordar la suspensión de la medida decretada por este juzgado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil tres (2003), y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 215 y 256, del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACION a la transacción celebrada por los ciudadanos OSWALDO JOSE SISCO y JENNY ELENA PEREZ ESPEJO, debidamente asistidos, en los términos por ellos establecidos y procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
De la misma forma se acuerda lo solicitado por las partes en relación a la suspensión de la medida preventiva decretada por este juzgado en fecha ocho (08) de agosto de dos mil tres (2003). Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, siendo las 12:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
Asunto: AH16-V-2002-000012
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