REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º

PARTE ACTORA: MARIA DI IORIO YACAMPO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de cedula de identidad Nº V-6.207.822.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS ARTURO BRACHO, MOISES AMADO Y BEATRIZ CONCEPCION VARGAS abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.402, 37.120 y 89.760 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SERVICIO GERIATRICO DE RECUPERACION LA MACARENA 2.003, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo De La Circunscripción Judicial Del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de noviembre de 2005, quedando inserto bajo el Nº 20, Tomo 134.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR ANTONIO RAMIREZ, ANGELA SANTORO NIFOSI abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 43.815 y 54.007, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRADO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE: AH16-V-2007-000108

En fecha 15 de octubre de 2008, se dicta sentencia mediante la cual:
“DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por la ciudadana MARIA DI IORIO YACAMPO, contra la empresa SERVICIO GERIATRICO DE RECUPERACION LA MACARENA 2003, C.A., todos identificados en el presente fallo. En consecuencia, se ORDENA la entrega del inmueble arrendado, quinta denominada “FOREVER”, situada en la Avenida Principal de El Cafetal y Calle Roraima, Parcela Nº 167, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, totalmente desocupado de bienes como de personas, solvente en cuanto a los servicios públicos y en las mismas buenas condiciones de conservación y mantenimiento en que se le entrego.
Se condena a la demandada a pagar la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00), por cada mes, contado desde el mes de abril de 2007, hasta la definitiva entrega del inmueble”

En fecha 19 de noviembre de 2008, se acuerda librar boleta de notificación a la parte demandada del fallo dictado en fecha 15.10.2008, en esta misma fecha se libro la referida boleta.

En fecha 6 de julio de 2009, la Dra. MARISOL ALVARADO RONDON, se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba la misma para dicha fecha.-

En fecha 30 de julio de 2009, se recibe diligencia del alguacil de este despacho ANTONIO CAPDEVIELLE, dejando constancia que entrego la boleta de notificación del fallo dictado por este juzgado en fecha 15.10.2008.-

En fecha 3 de agosto de 2009, comparece el apoderado judicial de la parte demandada el ciudadano EDGAR ANTONIO RAMIREZ, abogado en ejercicio identificado en autos, mediante la cual apela la sentencia definitiva de fecha 15.10.2008, siendo oída esta en ambos efectos en fecha 23 de septiembre de 2009, librándose el oficio respectivo al Juez Superior (Distribuidor de Turno) en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-

En fecha 2 de octubre de 2009, se recibe la presente causa en el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente para dictar sentencia; en esta misma fecha se apertura la segunda pieza del presente expediente.-

En fecha 28 de octubre de 2009, el Tribunal Superior dicta sentencia donde declara:
“1-. PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada de cumplimiento de contrato de arrendamiento incoada por MARIA DI IORIO YACAMPO contra la sociedad mercantil SERVICIO GERIATRICO DE RECUPARACION LA MACARENA 2003 C.A., ambas partes suficientemente identificadas al comienzo de este fallo, en consecuencia, se condena a la demandada SERVICIO GERIATRICO DE RECUPERACION LA MACARENA 2003 C.A., a entregar a la demandante, totalmente desocupado, el inmueble arrendado, denominado quinta “FOREVER”, situado en la Avenida Principal de El Cafetal y Calle Roraima, parcela Nº 167, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: Norte; en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts.), las parcelas números 168 y 184, según una línea quebrada cuya parte oriental mide diez y nueve metros con setenta y seis centímetros (19,76 Mts.), y la parte occidental veinte y un metros con ochenta y cuatro centímetros (21,84 Mts.), formando éstas un ángulo de ciento cincuenta y un grado con veinte y cinco minutos (151º,25!). Sur; en treinta y un metros con catorce centímetros (31,14 Mts.), la calle la Guairita, medidas hasta las intersecciones de las prolongaciones del lindero Sur con las de los linderos Este y Oeste. Este; en diez y seis metros con ochenta y cuatro centímetros (16,84 Mts.), la calle Roraima, medidas hasta la intersección correspondiente citada. Oeste; en veinte y cuatro metros con veinte y cuatro centímetros (24,24 Mts.), la avenida Cafetal, medidas hasta la otra intersección correspondiente citada. El lindero Norte es Perpendicular al lindero Oeste, los linderos Norte y Este también forman un ángulo recto. La esquina sureste, es un arco de circunferencia de cinco metros con cuarenta centímetros (5,40 Mts.) de radio. 2-. Se condena a la parte demandada SERVICIO GERIATRICO DE RECUPERACION LA MACARENA 2003 C.A., a pagar a la actora, a titulo de indemnización por el uso de la quinta, la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4.500,00) por cada mes transcurrido desde abril del 2007, inclusive, hasta la entrega definitiva del inmueble. 3-. SIN LUGAR la apelación ejercida el 3 de agosto de 2009 por el abogado EDGAR ANTONIO RAMIREZ en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada en autos el 15 de octubre del 2009 por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Queda CONFIRMADA la apelada”

En fecha 11 de enero de 2010, se recibe el presente expediente en este despacho y se ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos.-

En fecha 12 de febrero de 2010, se le otorga a la parte demandada tres (3) días de despacho para que de cumplimiento voluntario a la sentencia confirmada por el Juzgado Superior Décimo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 28 de octubre de 2009.-

En fecha 3 de marzo de 2010, se decreta la ejecución forzosa de la sentencia dictada por este Juzgado y confirmado por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se ordena la entrega material y a su vez se decreta medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad de la parte demandada, en esta misma fecha se libro oficio a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela.-

En fecha 9 de junio de 2010, el Dr. LUIS TOMAS LEON SANDOVAL, se aboca al conocimiento de la causa.-

En fecha 14 de julio de 2010, se suspende el proceso por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, dando así respuesta a lo solicitado por la Procuraduría General de la Republica mediante oficio de fecha 17 de mayo de 2010.-

En fecha 23 de septiembre de 2010, se libra despacho bajo oficio al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dando así cumplimiento al decreto de ejecución forzosa de la sentencia dictado en fecha 3 de mayo de 2010.-

En fecha 4 de octubre de 2010, comparecen los abogados MOISES AMADO y ANGELA SANTORO NIFOSI, abogados en ejercicio identificados anteriormente, apoderados judiciales de ambas partes mediante la cual consignan transacción donde acuerdan:
“…..PRIMERO: Las partes anteriormente citadas y con el carácter que ostentan, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 15 de octubre de 2008, posteriormente confirmada por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, y en vista que este Tribunal decretó la ejecución forzosa de dicha sentencia, relativa a la entrega material del inmueble ocupado por la empresa demandada, denominada Quinta “FOREVER”, situada entre la Avenida Principal de El Cafetal y la Calle Roraima, Parcela Nº 167, Urbanización Chuao, Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual tiene un área aproximada de 800,oo Mt2 de terreno y 650,oo Mt2 de construcción, en tal sentido, la apoderada de la parte demandada antes identificada, en nombre de la empresa, procede en este acto a hacer entrega de las llaves del inmueble, el cual entrega totalmente desocupado y libre de sus bienes, de personas y en las condiciones de conservación y mantenimiento en que se encuentra, por tal motivo declara que da por finalizada las actividades comerciales de la empresa en el mencionado inmueble…..”

Asimismo solicitan:
“…CUARTA: Ambas partes solicitan al juez, que se homologue la presente transacción…”

Y finalmente se de por finalizado el presente juicio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem. Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”

Asimismo, por cuanto dicha transacción fue realizada en la etapa de ejecución forzosa de la sentencia, se aplica lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia.
Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título…”

En razón de lo aquí indicado y previamente revisado el contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el convenio, se pudo observar que ambas partes negociaron sobre otro monto adeudado, posterior a la fecha del primer acuerdo. Con el propósito de evitar la multiplicidad de juicios, las partes solicitaron la homologación de la transacción y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que ésta reúne los requisitos de la transacción. En consecuencia, con tal carácter habrá de impartírsele la correspondiente homologación y así se decide.

Por el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos y condiciones expuestas por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010), años 200º de la independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ,

Dr. LUÍS TOMAS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO

En esta misma fecha, siendo las 11:59 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

Abg. MUNIR SOUKI URBANO
Asunto: AH16-V-2007-000108