Asunto: AH16-V-2008-000290 Asistente: (01)
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH16-V-2008-000290
PARTE ACTORA: JOHNY CACUCCIOLO DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.359.443.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MICELES RIOS NORIEGA y HAIDEE LORENZO DE QUINTERO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 87.407 y 12.599 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE BENITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.981.296.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MICELIS RIOS NORIEGA, abogada en ejercicio, de este domicilio e Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.407.
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
I
Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por EJECUCION DE HIPOTECA sigue ante este Juzgado el ciudadano JOHNY CACUCCIOLO DE SANTIS, asistido por la abogada MICELIS RIOS NORIEGA, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.407, contra el ciudadano ANTONIO JOSE BENITEZ MARTINEZ, ambos anteriormente identificados, en el expediente signado con el Nº AH16-V-2008-000290 (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009) este juzgado admite la presente acción en cuanto a lugar en derecho y ordena emplazar a la parte demandada.
En fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010), comparece ante este juzgado por una parte el ciudadano JOHNY CACUCCIOLO DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.359.443 parte actora y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE BENITEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.981.296 parte demandada, ambos debidamente asistidos por la ciudadana MICELES RIOS NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.407 y realizan mediante diligencia transacción judicial y solicitan su correspondiente homologación.
II
El Tribunal para decidir observa:
Consta a las actas que conforman el presente expediente Transacción suscrita, por una parte el ciudadano JOHNY CACUCCIOLO DE SANTIS, parte actora y por la otra el ciudadano ANTONIO JOSE BENITEZ MARTINEZ, parte demandada, ambos debidamente asistidos por la ciudadana MICELES RIOS NORIEGA, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 87.407, en la cual las partes manifiestan su voluntad de transar y de esa forma dar por terminada la presente reclamación.
Ahora bien este juzgado observa que como quiera que en la referida transacción la parte demandada se encuentra asistido por la apoderada judicial de la parte actora, es decir por la abogada MICELES RIOS NORIEGA, antes identificados, tal y como se evidencia de poder cursante al folio (6); y siendo que esta situación puede conllevar a conflictos de intereses entre las partes, por tal virtud, este tribunal, de conformidad con el articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, en aras del derecho a la defensa y en pro del debido proceso, considera improcedente homologar la transacción en cuestión,.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la homologación de la transacción celebrada por las partes en fecha 22/09/2010.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, veinti y un (21) días, del mes de octubre de dos mil diez (2010).-
Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En esta misma fecha, siendo las 11:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO
ABG. MUNIR SOUKI
Asunto: AH16-V-2008-000290
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