Asunto: AP11-X-2010-000049 Aux.: WM.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
Visto:
PARTE RECUSANTE: CORPORACION CRONNMA C. A., Sociedad Mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el treinta y uno (31) de agosto de dos mil siete (2007), bajo el Nº 01, Tomo 58-A-Cto.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE RECUSANTE: ROMULO GALAVIZ VILAMIZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nº 64.386
JUEZ RECUSADA: Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por ANTONIO LUIGI TORRES DI MARTINO SIUBBA, contra CORPORACION CRONNMA C. A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-I-
Cumplido el trámite administrativo de distribución, correspondió a este tribunal conocer de la recusación propuesta contra la Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano ROMULO GALAVIZ VILAMIZAR, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en ele Inpreabogado bajo el Nº 64.386, en su carácter de apoderado judicial de CORPORACION CRONNMA C. A., Sociedad Mercantil antes identificada, parte demanda en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en contra de su representada el ciudadano ANTONIO LUIGI TORRES DI MARTINO SIUBBA, en el expediente número AP31-V-2010-000430 de la nomenclatura de dicho juzgado.
En fecha veintidós (22) de julio de dos mil diez (2010) se recibieron las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U. R. D. D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y por auto de fecha veintiséis (26) de julio de dos mil diez (2010) se les dio entrada, solicitando en esa oportunidad este juzgado mediante oficio al Juzgado de Municipio antes mencionado copia del informe de la Juez recusada en virtud de que el mismo no se encontraba completo en las actas que conformaban el presente expediente para ese momento.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) comparece ante este juzgado la abogada en ejercicio, AIMARA TORRES PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 43.932 y consigna copias certificadas del informe de la juez recusada.
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil diez (2010), este juzgado dicto auto mediante el cual estableció el lapso probatorio de la incidencia surgida de conformidad con lo previsto en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y de la misma forma fijo oportunidad para dictar sentencia.
-II-
Siendo la oportunidad para decidir, este tribunal pasa a proferir su fallo, en los siguientes términos:
De la diligencia de fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), la cual reposa al folio cincuenta y seis (56) del presente expediente en copia certificada, se evidencia que el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION CROMMA C. A., recuso a la Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin explanar ningún tipo de alegato en cuanto a los hechos que acarrearon tal recusación, ni fundamento de derecho en los cuales sustentarlos, limitándose solamente a anunciar dicha acción con la jueza antes referida.
En fecha doce (12) de julio de dos mil diez (2010), la Juez recusada rindió informe en el que en principio negó rechazo y contradijo en todas y cada una de sus partes la reacusación formulada en su contra, alegando la caducidad de dicha acción de conformidad con previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente arguyendo que dicha reacusación carece de fundamento jurídico, por cuanto no se encuentra encuadrada en ninguna de las causales taxativamente previstas por el legislador sin que pueda sobreentenderse.
Para decidir, se observa:
Con relación al argumento de inadmisibilidad por extemporaneidad, explanado por la Juez recusada en su escrito de informes, el cual prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, referido a la oportunidad en la que puede proponerse la recusación, pese a que del escrito de informes presentado por la juez recusada así como de las copias acompañadas al efecto, pudo quien suscribe evidenciar que existe en la causa primigenia, sentencia definitiva de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil diez (2010), la cual fue apelada en la misma diligencia en la que fue recusada la Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, mas sin embargo, es criterio de este administrador de justicia que si bien cierto, nuestra norma civil adjetiva determina una oportunidad para la interposición de la recusación, no es menos cierto que en aquellos casos donde la causa de recusación se produzca con posterioridad a la oportunidad procesalmente idónea para presentarla, no es impedimento formular la misma, ya que esta no se encontraba ab initio, sino que por algún hecho posterior devino el motivo por el cual el juez en este caso debiera de separarse del conocimiento del proceso, razón por la cual, es forzoso para este juzgador desestimar tal alegato, y así se decide.
Finamente, con respecto a la improcedencia de la recusación formulada, aprecia este tribunal:
La recusación es una incidencia que nace con una denuncia (Acusación) contra el juez que conoce de un asunto, y que el recusante considera que está investido de elementos que hacen temer por la imparcialidad de la justicia, debiendo en consecuencia el recusante demostrar los hechos que afirma impiden al recusado seguir conociendo de asunto sometido a su consideración.
En el caso de marras la parte recusante no fundamento de forma alguna los hechos ni el derecho en los cuales baso la reacusación contra la Juez del Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no enmarcando de ninguna forma la actuación de la referida profesional del derecho en las causales taxativas contempladas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni tampoco produjo en la oportunidad procesal respectiva elementos probatorios que demostraran alguna de las causales antes referidas, razón por la cual es de imperio declarar sin lugar dicha recusación. Y así se decide.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la RECUSACIÓN propuesta en fecha seis (06) de julio de dos mil diez (2010), por el apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPORACION CRONNMA C. A., parte demandada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra el ciudadano ANTONIO LUIGI TORRES DI MARTINO SIUBBA, contra la Dra. MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA, en su carácter de Juez del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil se le impone a la parte recusante una multa por la cantidad de DOS CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 0.2), por no ser la recusación criminosa, a favor de la Tesorería Nacional; en consecuencia, debe el Tribunal donde se intentó la recusación librar planilla por quintuplicado para el pago ante el Banco Central de Venezuela de la multa impuesta, apercibido de que de no satisfacer el recusante el pago dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la planilla, la multa se transformará en arresto por quince (15) días conforme a lo dispuesto en la norma antes citada y así se deja establecido.
En la oportunidad correspondiente remítase el expediente al Tribunal Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Año 200 de la Independencia y 151 de la Federación.
EL JUEZ.-
LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha anterior, siendo la 10:30 a.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
EL SECRETARIO.-
Abg. MUNIR SOUKI.
Exp. Nº AP11-X-2010-000049.-
LTLS/MS/WM.-
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