REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH16-X-2010-000034
PARTE ACTORA: LENOVO VENEZUELA S.A. anteriormente denominada IBM PRODUCTS VENEZUELA S.A, inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de abril de 2005, bajo el Nº 10 tomo 33-A-Cto.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARCEL IGNACIO IMERY VINEY, PEDRO URDANETA BENITEZ, GABRIEL ERNESTO CALLEJA ANGULO, JEAN BAPTISTE ITRIAGO GALLETTI, JOSE FAUSTINO FLAMARIQUE RIERA, PEDRO ALBERTO JEDLICKA, FRANCISCO GUERRERO, ARISTÓTELES TINIACOS ALVARES, VANESA ANEESE, ALFONSO SEVA MOSCAT, KAREN PERDOMO, JORDY MONCADA, BARBARA GONZÁLEZ, MARIA DEL CARMEN DIEZ y HECTOR SARCOS inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.020, 57.992, 54.142, 58.350, 66.226, 64.391, 96.863, 92.285, 124.064, 121.388, 130.221, 130.097, 108.180, 130.957 y 130.530, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL COMPUTER SOURCING DE VENEZUELA C.A., de este domicilio, inscrita ante el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del distrito capital y estado miranda en fecha 17 de septiembre de 2001, bajo el Nº 1, tomo 586-A-Qto.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: LILIBETH JATNEZEY FRANCO GARCIA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 125.496.-
SENTENCIA: Sentencia Interlocutoria.-
Estudiadas como han sido las actas que integran el presente cuaderno de medidas, se evidencia que mediante auto dictado por este tribunal en fecha 22 de junio de 2010, se decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad de la parte demanda, anterior mente identificada, hasta cubrir la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATROL MIL TRESCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (674.306,93). Posteriormente en fecha 19 de julio de 2010, la parte demandada se da por citada en el juicio, y en fecha 20 de julio de 2010, mediante escrito presentado formula oposición a la medida preventiva de embargo, dentro de los tres días siguientes, de conformidad con lo previsto en los artículos 585 y 602 del Código de Procedimiento Civil, alegando entre otras cosas que las facturas presentadas por la parte accionante, instrumentos fundamentales en el presente juicio, no son liquidas y exigibles, y por cuanto la actora recibió pagos parciales de dichas facturas, las mismas pasan a ser una obligación ordinaria, por vía de NOVACION, que hace que dichas facturas no sean liquidas y exigidles.

Para decidir dicha oposición este tribunal previamente observa: La oposición de la parte obliga al juez a analizar si realmente se cumplió con los requisitos de procedibilidad señalados en la ley para acordar la respectiva medida observa: El presente juicio, versa sobre un procedimiento de cobro de bolívares vía intimación, por lo que este juzgador observa al especto el articulo 646 del Código de procedimiento Civil, el cual reza ”(…) si la demanda estuviere fundada en instrumento, publico, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagares, cheques, y en cualesquiera otros negociables, el juez a solicitud del demandante, decretara embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. (…)”. Ahora bien igualmente se observa del articulo 602 ejusdem “(…) haya habido o no oposición se entenderá abierta una articulación de ocho (8) días, para que los interesados promueva y hagan evacuar las pruebas que convenga sus derechos (…)”. En este sentido, una vez efectuada la oposición a la medida, las partes tienen la posibilidad de presentar pruebas que obren contra el medida, a los fines de confirmar o revocar el decreto preventivo.

En dicho lapso probatorio la parte debe limitarse a promover las pruebas necesarias que desvirtúen lo alegado por la parte actora o solicitante de la medida. En el presente caso, la parte demandada señala que las facturas presentadas, dejaron de ser liquidas y exigibles y se transformaron en una nueva obligación por vía de la novación, mas sin embargo, no demostró y no enervó los fundamentos fácticos que sirvieron de base para que el Juez suspendiera dicha medida, y por cuanto la decisión de si los instrumentos en los que se basa la demanda, son o no liquidas exigibles, versa sobre el fondo de la presente causa, este juzgado se abstiene de pronunciarse sobre los mismos.

Es menester señalar que es de la exclusiva potestad de los jueces de fondo, acordar o negar cualquier medida preventiva, y así lo ha establecido nuestro máximo Tribunal, y vale señalar que en sentencia de fecha 06 de agosto de 1969 ratificada en fallo de fecha 27 de junio de 1985, se estableció: “(...) es cuestión de hecho y por tanto de la exclusiva potestad de los jueces de fondo, la de acordar o negar cualquier medida preventiva, con vista y apreciación soberana de los elementos que en la solicitud de dicha medida hayan sido alegados (...)”. En el presente caso habiendo cumplido la parte demandante con los extremos exigidos por la Ley, tal y como se evidencia en las facturas debidamente aceptadas, consignadas con el libelo de la demanda, observándose que se ha cumplido a cabalidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil; por lo que resulta forzoso para este tribunal desechar la oposición formulada y mantener en consecuencia la medida de embargo preventivo decretada.

Con base a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA OPOSICIÓN formulada a la medida decretada. Así mismo se ordena libra despacho de comisión con las correcciones pertinentes.

De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente incidencia.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.-

EL JUEZ.-

LUIS TOMÁS LEÓN SANDOVAL.-
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO.-

Abg. MUNIR SOUKI.-
Asistente que realizo la actuación: JFG