REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2009-000015
ASUNTO: AP11-V-2009-000015

PARTE INTIMANTE: LUIS RAFAEL APONTE APONTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 289.714, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.146.

PARTE INTIMADA: INGRID SIOMARA OLIVEROS DE HESSELMAN Y HORST MARCEL HESSELMAN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nros. 25.635.583 y 11.089.732.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE INTIMADA: YELITZA ORDAZ VALDERRAMA, venezolana, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 9.959.915, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.678.

MOTIVO: COBRO DE BOLÌVARES.

I

Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial para su distribución, correspondiéndole a éste Juzgado conocer del presente asunto, presentado por el ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE, actuando en su propio nombre y representación, alega lo siguiente: En fecha 26 de abril de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala de Casación Civil con Ponencia de la Magistrada Yris Armenia Peña Espinoza, expuso lo siguiente: “CASA DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 7 de octubre de 2009, declara la NULIDAD de la misma, y REPONE la causa al estado en el cual el Juez de la Primera Instancia que resulte competente, y dicte nueva Sentencia corrigiendo los vicios delatados, con sujeción a lo decidido en este fallo. Queda de esta manera CASADA la sentencia recurrida”.
Ahora, en el caso del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, expresó su disentimiento con la sentencia precedentemente aprobada por mayoría de los Magistrados y Magistradas integrantes de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la misma manifestó lo siguiente: “…considero que el Juez de alzada no incurrió en tergiversación para llegar a la conclusión de inadmisibilidad por la utilización de una vía judicial incorrecta, pues como se evidencia de las propias transcripciones que hace la decisión de la Sala, el accionante demandó por cobro de bolívares fundado en dos letras de cambio… pero también señaló, que tales letras fueron libradas para garantizar el pago de unos honorarios profesionales por actuaciones; todo lo cual fue tomado y analizado por la recurrida para determinar, a través de una serie de razonamientos, que la acción que debió intentarse fue la de cobro de honorarios profesionales por el juicio breve. De esta forma considero que la Sentencia impugnada, lejos de tergiversar el contenido del escrito introductorio de demanda, hizo un análisis de los elementos narrados en el mismo, para así llegar a una conclusión jurídica que se adapta a lo narrado en él, y que de no compartir el recurrente, debió impugnarlo a través del recurso de fondo. Dejo así expresado el fundamento del voto salvado en relación a la sentencia que en este procedimiento ha tomado la mayoría sentenciadora”.
En fecha 6 de mayo de 2010, el expediente fue remitido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 28 de mayo de 2010, el Juez Titular de ese Juzgado LUIS RODOLFO HERRERA, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.129, quien se INHIBIÓ para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 84 en concordancia con el artículo 82 ordinal 15º del Código de Procedimiento Civil, con fundamento en que al ordenarse dictar una nueva sentencia que resuelva la admisibilidad de la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento ordinario, por tanto, consideró el juzgador que se encuentra impedido para pronunciarse de nuevo, por cuanto ya emitió la opinión acerca de ese punto específico, esto a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia.
Remitido a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes del Circuito a los fines de su distribución, resultando designado éste Juzgado. El 28 de julio de 2010, éste Juzgado le dio entrada al presente asunto y se avoca al conocimiento de la causa.
En fecha 29 de septiembre de 2010, este Juzgado recibió diligencia presentada por la abogada YELITZA ORDAZ, mediante la cual ratificó al Tribunal para que se pronuncie sobre la admisión de la demanda de intimación y reconoce las letras de cambio demandadas.
II
A los fines de resolver el planteamiento, el Tribunal observa: Es de hacer notar, que la Sala de Casación Social expuso en su parte motiva lo siguiente: “…habiendo sido interpuesta una demanda por cobro de bolívares, solicitando la aplicación del procedimiento breve de la vía intimatoria, el ad quem, al conocer la apelación ejercida contra la sentencia dictada en primera instancia; consideró- apoyándose en principios como: el iura novit curia y el de exhaustividad- que el procedimiento contemplado a partir del artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, no era aplicable a la intimación de honorarios, y con tal fundamento declaró la inadmisibilidad de la demanda que le fue presentada, expresando que la misma no cumplía con los requisitos de la indicada norma.
De allí que esta Sala debe destacar, que cuando el juzgador de la segunda instancia declara inadmisible la demanda por considerar que el procedimiento a seguir debió ser la intimación de honorarios profesionales, desnaturalizó los términos sobre los cuales quedó planteada la controversia.
En consecuencia, por haber quebrantado en la recurrida el ordinal 5º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, mediante la tergiversación de los términos de la litis, por parte del sentenciador de la instancia superior- vicio de forma que no fue denunciado por el recurrente-; la Sala debe casar de oficio el fallo recurrido, tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide”.
Debe dejarse establecido que las actuaciones de éste Juzgado se limitan a ACATAR la orden impartida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia al CASAR DE OFICIO el fallo dictado por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 7 de octubre de 2009, que declaró SIN LUGAR LA APELACIÓN ejercida por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE e INADMITIÓ la demanda.
En tal sentido, este Tribunal en ACATAMIENTO A LA SENTENCIA QUE DICTARA EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA DE CASACIÓN CIVIL de fecha 26 de abril de 2010, en la que declaró su NULIDAD, y REPUSO la causa al estado en el cual el Juez de Primera Instancia dicte nueva Sentencia corrigiendo los vicios delatados, con sujeción a lo decidido en este fallo, estado procesal que deberá reanudarse siguiendo el procedimiento establecido por la doctrina imperante de nuestro Máximo Tribunal, en consecuencia, vistos los documentos consignados en autos , así como las cambiales que rielan de actas a los folios 137 , 138 y 139, así como el escrito de fecha 29-9-2010 que se constata de autos a los folios 204 al 206, consignados por el Dr LUIS RAFAEL APONTE APONTE, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.146, respectivamente, actuando nombre y representación el Tribunal vista la demanda y los recaudos a ella acompañados le admite cuanto ha lugar en Derecho, por el procedimiento de Cobro de Bolívares (INTIMACION), de conformidad con lo establecido en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, por perseguir el demandante el pago de cantidades líquidas y exigibles de dinero, fundamentándose en letras de cambio, prueba escrita del derecho que se alega. En consecuencia intímese a los ciudadanos INGRID SIOMARA OLIVEROS DE HESSELMANN Y HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO, venezolanos, mayores de edad, la primera de este domicilio y el segundo domiciliado en Cagua, Estado Aragua, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.635.583 y V -11.089.732 respectivamente, para que comparezcan ante éste Juzgado dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su intimación, mas un (01) día de término de distancia que se le concede al segundo, que correrá con prelación al término de comparecencia y en días contínuos, en horas comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3.30 p.m., al Circuito de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, ubicados en el piso 3 de la Torre Norte, Centro Simón Bolívar, de ésta ciudad de Caracas, apercibidos de ejecución a fin de que paguen, o formulen oposición a la que se refiere el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia que de no haber oposición se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de las cantidades que le son demandadas por el ciudadano LUIS RAFAEL APONTE APONTE, titular de la Cédula de Identidad Nro 289.714, las cuales se describen a continuación: PRIMERO: UN MILLON DE BOLIVARES FUERTES ( BsF 1.000.000,ºº ) monto por el que fue librada la cambial con vencimiento, AL 16 DE ABRIL DE 2008. SEGUNDO: NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs f 90.000,ºº) por concepto de intereses de mora generados por la cambial descrita, calculados al uno por ciento (1%) mensual desde el 17-4-2008 hasta el 17-1-2009. TERCERO: TRES MILLONES DE BOLIVARES FUERTES ( BsF 1.000.000,ºº ) monto por el que fue librada la segunda cambial con vencimiento, AL 31 DE OCTUBRE DE 2008. CUARTO: SESENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs f 60.000,ºº) por concepto de intereses de mora generados por la cambial descrita, calculados al uno por ciento( 1%) mensual desde el 1-11-2008 hasta el 1-1-2009. QUINTO: SEISICENTOS SEIS BOLIVARES FUERTES (Bsf 606,ºº) por concepto de gastos de protesto de la primera letra de cambio. QUINTO: UN MIL TREINTA Y SIETE SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS ( Bsf 1.037.651,50 ) correspondiente a LAS COSTAS del proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil son calculadas prudencialmente por el Tribunal en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%). SEXTO: En caso de que los intimados formulen oposición, los intereses que se sigan causando a partir del 18-1-2009 y 2-1-2009, respectivamente al uno por ciento mensual .- Los gastos de ejecución, se establecerán en la oportunidad legal pertinente, de ser el caso. Líbrense compulsas con sus respectivos autos de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y hágase entrega a la Unidad de Alguacilazgo encargado de practicar las intimaciones ordenadas. Respecto a la Medida solicitada el Tribunal proveerá lo conducente, por auto separado en Cuaderno de Medidas que a tal efecto se ordena abrir. Líbrese compulsa. Solicítense los fotostatos necesarios a la parte interesada para librar las compulsas ordenadas.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara: ADMITIDA la demanda propuesta por el abogado LUIS RAFAEL APONTE APONTE contra los ciudadanos INGRID SIOMARA OLIVEROS DE HESSELMANN Y HORST MARCEL HESSELMANN MACHADO, ya identificados en la primera parte de esta decisión, vista la documentación consignada , en acatamiento a la decisión dictada por EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SU SALA DE CASACIÓN CIVIL.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
LA JUEZ,

MERCEDES HELENA GUTIÉRREZ .
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:37 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2009-000015