REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 22 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH18-M-1999-000009
Vista la diligencia inserta en el cuaderno principal de fecha 04 de octubre de 2.010, suscrita por el Abogado Rudys Celestino Piñango, inscrito en el inpreabogado bajo el N 33.869, en su carácter apoderado judicial de la empresa adjudicataria en el presente juicio; y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, SUSPENDE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha seis (06) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999) y participada según oficio N° 99-1135/99-9072, de fecha siete (07) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999), que recayó sobre los siguientes bienes inmuebles: “Dos (02) locales distinguidos con los numero 1 y 2 ubicados en la planta baja del edificio Alba, el cual se encuentra ubicado en la Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Federal, entre las Esquinas de Crucecita y Porvenir. Los Linderos y demás determinaciones de la parcela de terreno sobre la cual esta construido el Edificio consta en documento de condominio respectivo, protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 10 de octubre de 1975, bajo el numero 8, Tomo 32, Protocolo Primero. El local comercial distinguido con el número 1, tiene un área de DOSCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON DIECISIETE DECIMETROS CUADRADOS (270,17 Mts2) discriminados así: CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (103,10 Mts2) el local en si mismo y CIENTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SIETE DECIMETROS CUADRADOS (167,07 Mts2) de mezzanina. Al local le corresponde un porcentaje de condominio de Seis Enteros con Setecientos Veintisiete Mil Doscientos Cincuenta y Tres Millonésimas por Ciento (6.727.253%) sobre las cosas y las cargas comunes del Edificio y sus linderos son: NORTE: Fachada Principal Norte del Edificio en Planta Baja y con espacio vacío a doble altura mezzanina; SUR: Cuarto de basura y electricidad en Planta Baja y fachada posterior del Edificio en mezzanina; ESTE: ambas plantas fachada lateral Este del Edificio; y OESTE: En Planta Baja, con el local comercial numero Dos (02) escalera general, y en mezzanina cuarto de medidores de agua y gas, caja de los ascensores escalera general, ducto de basura, mezzanina del local dos, apartamento del conserje y Fachada Este del Edificio. El local comercial distinguido con el número 2, tiene un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TRECE DECIMETROS CUADRADOS (277,13 Mts2) discriminados así: NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (93,51 Mts2) de planta baja y CIENTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS (183,62 Mts2) de mezzanina, le corresponde un porcentaje de condominio de Seis Enteros con Seiscientos Cincuenta y Cuatro Mil Trescientos Noventa y Cuatro Millonésimas por Ciento (6.654.394%) y sus linderos son: NORTE: En Planta Baja con fachada principal Norte del Edificio que da a la Calle Este 7, y en planta mezzanina con espacio vacío a doble altura que da al mismo local; SUR: En Planta Baja con local numero 1 y cuarto de limpieza y en la planta mezzanina con apartamento de la conserjería, hall de ascensores, cuarto de medidores de agua y gas y con mezzanina del local 1; ESTE: En Planta Baja con local numero 1 y en planta mezzanina con hall de ascensores y mezzanina del local 1; y OESTE: En Planta Baja y planta mezzanina con la fachada lateral Oeste del Edificio. Los inmuebles hipotecados están libres de gravamen nada deben por impuesto ni por ningún otro concepto y pertenecen a José Luís Carciente Amuyal, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 20 de marzo de 1992, bajo el numero 3, Tomo 44, Protocolo Primero”.- Líbrese Oficio de Participación.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 22 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:02 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-M-1999-000009
CAM/IBG/Helen
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