REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000302

DEMANDANTE: GUILLERMO MANRIQUE GREGORY y AMELIA ISABEL GHERSI DE MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.353.923 y V-4.767.329, respectivamente.

APODERADO
DEMANDANTE: Raúl M. Ramírez Senia, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.67.032.

DEMANDADOS: LUÍS ALBERTO FUENTES y CARMEN CASTILLO DE FUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.989.560 y V-3.660.891, respectivamente.

APODERADOS
DEMANDANDO: Yajaira Saravia Aguilera y Alexis Hurtado Saravia, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.426 y 79.595, en ese mismo orden.

MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologación de la Transacción)

Por recibido y visto el escrito de transacción consignado en fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil diez (2010), por el abogado Raúl M. Ramírez Senia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 67.032, procediendo en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal a los fines de resolver observa:

Vista la transacción suscrita por las partes intervinientes, y comoquiera que de una revisión minuciosa de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las mismas tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesa.

En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 1.713, 1.714 y 1.718 del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, propuesta por las partes, dando por CONSUMADO dicho acto, por consiguiente, téngase como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes. Finalmente, se da por TERMINADO el presente procedimiento y ordénese el ARCHIVO del expediente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 6 de Octubre de 2010. 200º y 151º.
El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 2:57 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AP11-V-2010-000302
CAM/IBG/Helen