REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AP11-O-2010-000080
Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de octubre de 2.010 por el abogado Francisco Betancourt Román, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 22.925, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARIA GROEGER ANGELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad V-5.545.158, quien de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, quien manifiesta actuar en su carácter de tercero interesado en la presente querella, este Tribunal hace referencia a la norma citada la cual textualmente dice:
“Artículo 370.- Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:

1° …
2° …
3° Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso…”.

Asimismo, el artículo 379 ejusdem, establece que:

“Artículo 379.- La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3° del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”.

Así las cosas y con vista a las normas previamente citadas, este Juzgado pudo evidenciar que, si bien al momento de formular su intervención no anexó documentación alguna que sustentare su interés de intervenir, no es menos cierto que de las copias consignadas del expediente que cursa por ante el Juzgado de Municipio señalado como presunto agraviante se evidencia claramente la activa participación de la tercera interviniente ciudadana ANA MARIA GROEGER ANGELI, razón por la cual, este Tribunal, en aras de mantener a las partes en igualdad de derechos y salvaguardando el derecho a la defensa conforme lo dispuesto en nuestra Carta Magna, ADMITE FORMALMENTE la intervención como tercero en la presente acción de amparo constitucional. Así se decide.
&
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la QUERELLA DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por XAVIER MURILLO INSAUSTI contra el JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DECLARA: Se ADMITE FORMALMENTE la intervención como tercero de la ciudadana ANA MARIA GROEGER ANGELI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.541.158.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ABG. CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO
EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos y cuarenta y cuatro minutos de la tarde (2:44 p.m.), previa las formalidades de Ley Civil.-

EL SECRETARIO TITULAR,

Abog. JESUS ALBORNOZ HEREIRA
Asunto: AP11-O-2010-000080
INTERLOCUTORIA.-