REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiocho (28) de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000637
PARTE ACTORA: ciudadano ALFREDO GERMAN RIVEIRO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.536.831.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos LUIS JOSE VILLARROEL, LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, ELISA MARIBEL MOLINA B. y YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.027.338, V-12.151.723 V-8.334.566 y V-6.227.538, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 63.175, 81.031, 46.749 y 96.107, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: ciudadana REBECA JEANETTE RODIE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.194.854.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud del comprobante de recepción de documentos de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), mediante el cual remite Oficio Nº 0224-10 de fecha quince (15) de octubre de dos mil diez (2010), proveniente del Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de veinte (20) folios útiles, mediante el cual remiten las resultas de la comisión del embargo preventivo, el cual se abstuvo de practicar por la Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (36) al (39), ambos inclusive, en la Pieza del Cuaderno de Medidas, del presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-X-2010-000096. (ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2010-000637). A los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".
Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora bien, visto que la parte actora: ciudadano ALFREDO GERMAN RIVEIRO EXPOSITO, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui y titular de la cédula de identidad Nº: V-8.536.831. Representado en ese acto por los abogados ELISA MARIBEL MOLINA B., YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES y LUIS JOSÉ VILLARROEL CABELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos: 46.749, 96.107 y 81.031, respectivamente, quienes suscriben la referida transacción y los cuales están debidamente facultados para tal acto, tal como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por la parte actora, ciudadano ALFREDO GERMAN RIVEIRO EXPOSITO, el cual corre inserto en los folios (6) al (7), ambos inclusive, en la Pieza Principal, del presente expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen dichos abogados, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentran demostradas tal capacidades en este proceso.
Por otro lado la parte demandada: ciudadana REBECA JEANETTE RODIE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, Distrito Capital y titular de la cédula de identidad Nº: V-14.194.854. La cual está debidamente asistida para ese acto por el abogado JOSE ALBERTO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No: 105.857, tal y como consta en original escrito de transacción suscrito entre las partes, que corre inserto a los folios (36) al (39), ambos inclusive, en la Pieza del Cuaderno de Medidas, del presente expediente signado bajo el ASUNTO: AH19-X-2010-000096. En tal sentido, resulta más que demostrada la capacidad que tiene la ciudadana REBECA JEANETTE RODIE, para disponer y transar libremente en su propio nombre. Así se decide.
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, suscrita por las partes con ocasión al Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN), incoada por el ciudadano ALFREDO GERMAN RIVEIRO EXPOSITO, contra la ciudadana REBECA JEANETTE RODIE, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
En esta misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
JESUS ALBORNOZ HEREIRA.-
Asunto: AP11-V-2010-000637
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
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