REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro (4) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-R-2010-000293
PARTE ACTORA: Ciudadanos JEAN CARLOS RAMÍREZ FREITES y TAHIS TATIANA ALFONZO PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-13.483.955 y V-11.899.944, respectivamente.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARMEN YARITZA CASTI-LLO, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº: V-8.752.717, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.996.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA APONTE de AGUILAR, FREDDY ALBERTO AGUILAR SINGER, DARMYS YAUMERID CONTRERAS de SILVA y LUIS FELIPE SILVA APONTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos V-3.973.306, V-4.067.660, V-8.755.471 y V-8.753.485, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: De Freddy Alberto Aguilar Singer y Virginia Josefina Aponte de Aguilar: los abogados JOSÉ GASPAR COTTONI, BELKIS GISELA COTTONI DIEPPA, DORLY COTTONI DIEPPA y LUIS LEONARDO LEÓN FERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 22.941, 40.300, 50.474 y 84.846, respectivamente; y LUIS FELIPE SILVA APONTE y DARMYS YAUMERID CONTRERAS DE SILVA: LUISANA MORENO PINEDA y ARMINDO DÍAS TAVARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-12.562.733 y V-5.531.649, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 81.551 y 78.201, en el mismo orden enunciado.-
MOTIVO: RETRACTO LEGAL (APELACIÓN).-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha 24 de septiembre de 2010, por el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.941, quien señalando actuar en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGINIA APONTE Y FREDDY AGUILAR, parte codemandada en la presente causa, así como la diligencia presentada en fecha 19 de julio de 2010, por el abogado ARMINDO DÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.764, apoderado judicial de los codemandados LUIS FELIPE SILVA APONTE y DARMYS YAUMERID CONTRERAS DE SILVA, mediante las cuales en nombre de sus respectivos representados desistieron de la apelación ejercida en fecha 25 de mayo de 2010, contra la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17 de mayo de 2010. El Tribunal para decidir observa:
- II -
Los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Artículo 265. "El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado está sometido a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que el abogado ARMINDO DÍAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.201, actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS FELIPE SILVA APONTE y DARMYS YAUMERYD CONTRERAS DE SILVA, conforme se desprende de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Plaza, Guarenas del Estado Miranda, de fecha 14 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 7, Tomo 40 de los libros respectivos, el cual corre inserto a las del presente expediente el folio 120 al 121 de la primera pieza, se encuentra debidamente facultado para “desistir” en la presente causa en nombre de sus representados; Y asimismo, el abogado JOSÉ GASPAR COTTONI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 22.941, actúa en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA APONTE DE AGUILAR y FREDDY ALBERTO AGUILAR SINGER y conforme se evidencia en el Poder Apud Acta inserto en el folio 297 del presente expediente, y en la Certificación expedida por la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 4 de marzo de 2010, inserta en el folio 298 del presente expediente, todo de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en el cual los referidos apoderados facultaron al mencionado apoderado para “desistir”, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tienen los abogados JOSÉ GASPAR COTTONI y ARMINDO DÍAS, para representar en juicio a los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA APONTE DE AGUILAR y FREDDY ALBERTO AGUILAR SINGER; y LUIS FELIPE SILVA APONTE y DARMUYS YAUMERYD CONTRERAS DE SILVA, respectivamente, en los asuntos concernientes a éstos. En consecuencia, es evidente que dichos abogados se encuentran facultados para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir en el presente juicio, este Tribunal considera procedente Dar por Consumado dicho Desistimiento. Así se declara.-


- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que por RETRACTO LEGAL incoaran los ciudadanos JEAN CARLOS RAMÍREZ FREITES y TAHIS TATIANA ALFONZO PÉREZ, contra los ciudadanos VIRGINIA JOSEFINA APONTE de AGUILAR, FREDDY ALBERTO AGUILAR SINGER, DARMYS YAUMERID CONTRERAS de SILVA y LUIS FELIPE SILVA APONTE, supra identificados, DECLARA: DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la apelación efectuado por los apoderados judiciales de los codemandados en la presente causa, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en original al tribunal de la causa, Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad legal correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

Dra. Carolina García Cedeño.

EL SECRETARIO TITULAR,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.

En esta misma fecha siendo las tres y dos minutos de tarde (3:02 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

Abg. Jesus Albornoz Hereira.


Asunto: AP11-R-2010-000293
INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVO