REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, siete (7) de octubre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
ASUNTO: AP11-V-2010-000659
PARTE ACTORA: PROMOTORA ACHENSON COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 236-A-Pro., y cuya última modificación fue debidamente inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de febrero de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 35-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: VICTOR ORTEGA CORONEL, GONZALO CEDEÑO NAVARRETE y MIGUEL B. BARCENAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad NOS: V.-3.184.371, V.-3.225.199 y V.-3.588.047, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los NOS: 8.494, 8.567 y 44.051, en el mismo orden enunciado.-
PARTE DEMANDADA: INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO y PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA, venezolana la primera y extranjero el segundo, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad NOS: V.-11.1841281 y E.-81.783.574, en el mismo orden enunciado.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyeron representación judicial alguna.-
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha seis (6) de octubre de dos mil diez (2010), suscrita por el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 8.494, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: PROMOTORA ACHENSON COMPAÑÍA ANONIMA, en el presente juicio, mediante la cual Desiste del presente procedimiento formulado en contra los ciudadanos INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO y PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA, el cual es llevado en el presente expediente signado bajo el ASUNTO: AP11-V-2010-000659. El Tribunal para decidir observa:
- II-
Los Artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
Artículo 266. "El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.-
Al respecto, observa este Tribunal que el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por los Directivos Ejecutivos de las sociedades están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien: Visto que la parte actora: PROMOTORA ACHENSON COMPAÑÍA ANONIMA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (ahora Capital) y Estado Miranda, el 10 de septiembre de 1997, bajo el Nº 29, Tomo 236-A-Pro., y cuya última modificación fue debidamente inscrita por ante la misma Oficina de Registro, en fecha 18 de febrero de 1998, bajo el Nº 4, Tomo 35-A-Pro. Representada en este acto por el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N°: 8.494, el cual esta debidamente facultado para Desistir, según se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Director de la PROMOTORA ACHENSON COMPAÑÍA ANONIMA, el cual corre inserto en los folios del (12) al (13), ambos inclusive, en la presente Pieza del expediente, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene el abogado VICTOR ORTEGA CORONEL, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma. En consecuencia, es evidente que dicho abogado se encuentra facultado para Desistir en este proceso.-
Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a la parte la facultad para desistir del procedimiento en el presente juicio, este Tribunal considera procedente dar por consumado el referido Desistimiento. Así se declara.-
- III -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 266 del Código de Procedimiento Civil, con ocasión al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, sigue la PROMOTORA ACHENSON COMPAÑÍA ANONIMA, contra los ciudadanos INGRID JOSEFINA MENDOZA CARRILLO y PATRICIO DEL TRANSITO PEZOA ARAYA, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase el referido Desistimiento como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
Dra. Carolina García Cedeño.
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
En esta misma fecha siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3:20 p.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-
EL SECRETARIO TITULAR,
Abg. Jesus Albornoz Hereira.
ASUNTO: AP11-V-2010-000659
INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
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