REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000048
MOTIVO: REINTEGRO.
DECISION: Definitiva.
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: ELVIA MERCEDES ROJAS DE BRITO, de este domicilio, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.676.362.
APODERADO DE LA
PARTE DEMANDANTE: GONZALO PEREZ SALAZAR, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-6.749.604, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 61.471.
DEMANDADO: GENNY COROMOTO RODRIGUEZ MENDEZ y FERMIN JOSE RODRIGUEZ MENDEZ, de este domicilio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.997.141 y 6.900.656, respectivamente.

Por diligencia suscrita en fecha 04 de noviembre de 2009, el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, actuando como apoderado judicial de la parte demandante en forma expresa DESISTIO DEL PROCEDIMIENTO, en cuya virtud este Tribunal a los fines de proveer lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Corre inserto en autos, a los folios 13, 14 y 15, instrumento poder otorgado por la demandante y con el que actúa el abogado GONZALO PEREZ SALAZAR, en el que consta que le fue concedida la facultad para DESISTIR, cumpliendo en consecuencia lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En tal virtud este Tribunal da por CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la representación judicial de la parte actora, debidamente facultado para ello, en consecuencia se da por terminado este proceso y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las , previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Nº AH1A-V-2008-000048
LEGS/JGF/sdms.-