REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000013
PARTE ACTORA: ELVIRA ROSA LUNA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.802.514. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: la abogada INES MARÍA PEÑA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 75.725.-
PARTE DEMANDADA: MAURY MILTON MEJÍAS ULLOA Y NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA TALAFICO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. 6.446.172 y 10.544.810, respectivamente. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RITA LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.348, apoderada judicial de la ciudadana Niurka Del Carmen Arteaga Talafico. -
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.-
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación Del Convenimiento).
I
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara la ciudadana ELVIRA ROSA LUNA ACOSTA contra los ciudadanos MAURY MILTON MEJÍAS ULLOA Y NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA TALAFICO. -
Mediante auto de fecha doce (12) de diciembre de 2008, inserto al folio 23, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la practica de la última citación ordenada y acordó librar compulsas de citación a los co-demandados MAURY MILTON MEJÍAS ULLOA Y NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA TALAFICO. En esa misma oportunidad, doce (12) de diciembre de 2008, este Tribunal por nota de secretaría, cursante al folio 24, requirió fotostatos para librar las compulsas de citación.
Por diligencia de fecha veintiocho (28) de julio de 2009, el co-demandado MAURY MEJÍAS, se dio por citado en el juicio y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes,
Por diligencia de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, la co-demandada NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA, igualmente se dio por citada y convino en todos los alegatos esgrimidos en la demanda. –
Por auto de fecha 26 de Julio de 2010, este juzgador se abocó al conocimiento de la causa.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, este juzgador aplica el criterio establecido en la Sentencia dictada en fecha 06 de julio de 2004 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Carlos Oberto Vélez, caso JOSÉ RAMÓN BARCO VÁSQUEZ contra SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL.
Precisa quien aquí juzga que, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 267 de nuestro vigente Código de Procedimiento Civil, la perención de la instancia procede cuando, una vez admitida la demanda, el actor no cumple con las obligaciones que le impone la Ley para practicar la citación, dentro de los treinta días siguientes.
Textualmente expresa la norma in comento:
“Artículo 267.- … También se extingue la instancia:
1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado.”
En el caso de marras, admitida la demanda por auto inserto al folio 23, de fecha doce (12) de diciembre de 2008, ordenada la citación de la parte demandada y requeridos los fotostatos para la elaboración de las compulsas de citación a los co-demandados MAURY MILTON MEJÍAS ULLOA Y NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA TALAFICO, por nota de secretaría, cursante al folio 24, correspondía a la parte actora, para evitar el supuesto de hecho establecido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cumplir dentro de los 30 días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, con la obligación de proveer al Tribunal de los fotostatos para permitir la elaboración de las compulsas y con la obligación de proveer los gastos de traslado del alguacil para la citación de los co-demandados.
En el caso de marras observa este juzgador que la parte actora no cumplió cumplir con las obligaciones señaladas.
Esa conducta omisiva de la parte actora, irremediablemente configura el supuesto de Perención a que se refiere el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que transcurrieron más de 30 días luego de admitida la demanda, sin que la parte peticionante cumpliera con las obligaciones dirigidas a lograr las citaciones ordenadas, de manera que la perención se encuentra consumada en el presente caso.
Por otra parte debe destacarse que el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente. “
Por las razones expuestas este fallo declarara la perención de la instancia por haber acontecido establecido el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 1º del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Así mismo este Tribunal debe negar la homologación de los convenimientos contenidos en las diligencias consignadas en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, por el co-demandado MAURY MEJÍAS y en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, por la co-demandada NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA, toda vez que se verificaron luego de acontecer el supuesto de hecho a que se refiere el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de que la figura de la perención “…se verifica de derecho y no es renunciable por las partes..” de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, sin que la parte actora hubiere cumplido con las obligaciones necesarias para lograr practicar la citación de la parte demandada. SEGUNDO: SE NIEGA la homologación de de los convenimientos contenidos en las diligencias consignadas en fecha veintiocho (28) de julio de 2009, por el co-demandado MAURY MEJÍAS y en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, por la co-demandada NIURKA DEL CARMEN ARTEAGA, toda vez que se verificaron luego de acontecer el supuesto de hecho a que se refiere el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la figura de la perención “…se verifica de derecho y no es renunciable por las partes..” de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-V-2008-000013
LEG/JGF/Eymi.
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