REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2007-000350
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa, la cual continuará su curso en el estado en que se encuentre.
Vista la diligencia suscrita por los abogados ALVARO BADELL y HECTOR RAMOS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 26.361 y 60.264 respectivamente, mediante la cual solicitan complemento del TITULO SUPLETORIO declarado por este Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre del año dos mil siete (2007), en virtud de haberse incurrido en un error material en el escrito de solicitud presentados por los ciudadanos GUSTAVO TAMAYO DEGWITZ y DIANA FEO DE TAMAYO, ampliamente identificados en autos, específicamente en el numeral “TERCERO”, relativo a la superficie y linderos del lote de terreno, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento alguno hace las siguientes consideraciones:
El fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2007, se produjo en virtud de la Solicitud que encabeza estas actuaciones y de las resultas de la evacuación de las testimoniales de DAVID ENRIQUE CHANG COLL y EDGAR SIMON RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, quienes fueron interrogados sobre las especificaciones y particulares que señalaron en el escrito de solicitud en cuestión.
En tal sentido no puede pretender la parte peticionante reformar una solicitud que ya le fue acordada, mediante fallo dictado al efecto, cuyo procedimiento se encuentra terminado y lograr la ampliación, modificación o corrección del fallo que se originó en el mismo, en cuya virtud este Tribunal niega lo solicitado por los abogados ALVARO BADELL y HECTOR RAMOS. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº antiguo: 8504
LEGS/JGF/marcos.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: AH1A-S-2007-000350
Quien suscribe, JENNY GONZALEZ FRANQUIS, SECRETARIA DEL JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AH1A-S-2007-000350, contentivo de la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, incoada por GUSTAVO TAMAYO DEGWITZ y DIANA FEO DE TAMAYO”. Conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010).
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
Nº antiguo: 8504
JGF/Marcos