REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000075

MOTIVO: CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.-

SOLICITANTES: FREDDY GEOVANNY LÓPEZ CASTRO y MARIA GABRIELA AZUAJE SUBERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.774.560 y V-16-971-745, respectivamente. -
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa
II
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos FREDDY GEOVANNY LÓPEZ CASTRO y MARIA GABRIELA AZUAJE SUBERO, identificados en el encabezamiento del presente fallo, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio DIGNA ESPERANZA CAÑETACO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.091, alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, según se desprende de acta de matrimonio Nº 174.
Que durante la unión conyugal no procrearon hijos ni bienes gananciales.
En fecha quince (15) de octubre del año dos mil ocho (2008), se dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se ordenó anotar en el respectivo libro, igualmente se instó a los solicitante a consignar a los auto la dirección de su último domicilio conyugal a los fines de proveer sobre el decreto de separación de cuerpos.-
Mediante diligencia presentada por los solicitantes, antes identificados, debidamente asistidos de abogado, en fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), consignaron a los autos la dirección de su último domicilio conyugal: Cuarta Avenida con Tercera Transversal de Los Palos Grandes, Residencias Anamaría, Piso 8, 8-AP 83, Urbanización Los Palos Grandes, Caracas.
En fecha diez (10) de diciembre del año dos mil ocho (2008), los solicitantes, antes identificados, consignaron escrito mediante el cual le otorgaron Poder Apud-Acta, a la abogada en ejercicio DIGNA ESPERANZA CAÑETACO PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 117.091, a los fines de que los represente con todo lo relativo a la presente solicitud de separación de cuerpos.-
En fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil nueve (2009), la representación judicial de los solicitantes mediante diligencia solicitó de este Tribunal el abocamiento de la ciudadana Juez para la fecha y el pronunciamiento con relación al decreto de separación de cuerpos.-
Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de septiembre del año dos mil nueve (2009), la ciudadana Jueza de este Despacho para la fecha se abocó al conocimiento de la presente solicitud y.-
En fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), se exhortó a la reconciliación sin lograrse la misma y en auto de admisión se decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes mencionados.
Mediante diligencia de fecha trece (13) de octubre del año dos mil nueve (2009), presentada por la representación judicial de los solicitantes, solicitó dos (02) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos dictado por este Tribunal en fecha 06 de octubre de 2009.
En fecha veintidós (22) de octubre del año dos mil nueve (2009), la representación judicial de los solicitantes presentó diligencia mediante la cual retiro dos (02) juegos de copias certificadas del decreto de separación de cuerpos dictado por este Tribunal en fecha 06-10-2009.
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de octubre del dos mil diez, la representación judicial de los solicitantes, solicitó la conversión en divorcio del decreto de separación de cuerpos dictado por este Despacho en fecha 06 de octubre de 2009, ratificando dicho pedimento en fecha 11 de octubre de 2010, manifestando que ha pasado más de un año y sin reconciliación alguna.-
III
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 185 del Código Civil:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un (1) año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de Separación de Cuerpos en divorcio, previa la notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo188 del Código Civil lo siguiente:
“La separación de cuerpos suspende la vida en común de los casados”. (Negrillas del Tribunal)

Establece el artículo 189 del Código Civil lo siguiente:
“Son causas únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el artículo 185 para el Divorcio y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”. (Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, este Tribunal decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES de los solicitantes FREDDY GEOVANNY LÓPEZ CASTRO y MARIA GABRIELA AZUAJE SUBERO, en fecha seis (06) de octubre del año dos mil nueve (2009), por lo que se deduce que transcurrió íntegramente el lapso de un año sin producirse reconciliación entre los cónyuges, conforme se desprende de la declaración posterior de los mismos peticionantes, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho, y así se decide.
IV
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, intentada por los ciudadanos FREDDY GEOVANNY LÓPEZ CASTRO y MARIA GABRIELA AZUAJE SUBERO, ampliamente identificados en autos, fundamentada en los Artículos 185, 188 y 189 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha diecisiete (17) de noviembre del año dos mil seis (2006), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Candelaria, según se desprende de acta de matrimonio Nº 174. Notifíquese a las Autoridades correspondientes. -
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). - Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS


En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA
Exp. AH1A-S-2008-000075
LEGS/JGF/Frederick.