REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de octubre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AH1A-S-2008-000216
MOTIVO: Divorcio 185-A del Código Civil
PARTES: JUAN BAUTISTA SUAREZ RODRIGUEZ y MARTHA EMILIA PEREZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.950.004 y V-22.964.005, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER JOSE NAVAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.437.

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUAREZ RODRIGUEZ y MARTHA EMILIA PEREZ ORTEGA, identificados en el encabezamiento del presente fallo.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 197. Establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle Ayacucho, Calle La Unidad, casa sin número, Catia, Distrito Capital.
Asimismo alegan que se encuentran separados de hecho desde el mes de enero de mil novecientos noventa y uno (1991), hasta la actualidad, y habiéndose producido una ruptura prolongada de más de cinco (05) años, es por lo que solicitan de este Juzgado declare su Divorcio, según lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre LISBETH SUAREZ PEREZ, quien para la presente fecha es mayor de edad y no adquirieron bienes que liquidar.-
Admitida la solicitud en fecha veintiuno (21) de julio de dos mil ocho (2008), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2009, compareció la ciudadana Martha Pérez y consignó mediante diligencia las copias necesarias para librar la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público y asimismo, solicitó el abocamiento de la Juez.-
Mediante auto de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), la Juez Provisorio Abg. María Camero Zerpa, se abocó al conocimiento de la presente causa y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha siete (07) de diciembre de 2009, mediante diligencia compareció la ciudadana LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, y expuso no tener objeción alguna que formular en la presente solicitud.-
Mediante auto de fecha 15 de marzo de 2010, este Tribunal instó a los solicitantes a señalar, si durante su unión conyugal adquirieron bienes.-
En fecha 18 de mayo de 2010, comparecieron los ciudadanos Juan Bautista Suárez Rodríguez y Martha Emilia Pérez Ortega, y a fin de dar cumplimiento al auto de fecha 15 de marzo de 2010, señalaron que durante la unión matrimonial habida entre ellos, no adquirieron bienes que puedan ser objeto de partición.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el Artículo185-A, del Código Civil lo siguiente:
“...Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el Divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Los hechos afirmados por los cónyuges solicitantes, relacionados con su separación de hecho por más de cinco (5) años, se subsumen en el supuesto de hecho establecido en la norma anteriormente transcrita, en cuya virtud es forzoso concluir que en el caso de marras se cumplen las exigencias previstas en la misma, razón por la que concluye este Juzgador, que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos JUAN BAUTISTA SUAREZ RODRIGUEZ y MARTHA EMILIA PEREZ ORTEGA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06) de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, según Acta de Matrimonio Nº 197, del Libro de registros de Matrimonios llevados por ese despacho.-
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

En esta misma fecha, siendo las ___________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

Exp.: Nº AH1A-S-2008-000216.-
LEGS/JGF/Grecia.-