REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: AH1A-S-2008-000460
SOLICITANTES: EZEQUIEL JOSE BARRIOS y MARIA MIGUELINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nºros V-10.056.147 y V-7.941.768.-
ABOGADO ASISTENTE: GILBERTO HERNANDEZ A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°. 9.324.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD.-
I
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.-
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos EZEQUIEL JOSE BARRIOS y MARIA MIGUELINA TORRES, identificados en el encabezado.-
Mediante diligencia de fecha nueve (09) de octubre del año dos mil nueve (2009), compareció el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.215, en su carácter de abogado asistente de los solicitantes y consignó los siguientes recaudos marcado A: Constancia emitida por catastro municipal, marcado B: Constancia de la ubicación del inmueble, marcados C y D: Fotostatos simples de las cédulas de identidad de los solicitantes.-
Admitida la solicitud en fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), se ordenó interrogar a los testigos que presentaren los solicitantes, a tenor de la particulares contenidas en el escrito que conduce las presentes actuaciones.
En fecha veintisiete (27) de octubre del año dos mil ocho (2008), se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ANTONIO BAUTISTA BOLIVAR AMAIZ y FABIO TOMAS MENDEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.326.055 y V-9.063.795.-
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), el Tribunal dictó auto mediante el cual INSTÓ a los solicitantes a consignar a los autos copias certificadas de la carta catastral y constancia de ubicación del inmueble, para tramitar el presente titulo supletorio.-
Mediante diligencia de fecha diecisiete (17) de junio de dos mil nueve (2009), compareció el ciudadano EZEQUIEL BARRIOS, antes identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.215, dando cumplimiento a lo solicitado por este Tribunal en fecha 15-06-2009, consignó a los autos carta catastral y constancia de ubicación del inmueble, asimismo solicitó el abocamiento en la presente causa.-
El Tribunal para decidir observa:
Dispone el artículo 555 del Código Civil: “ Toda construcción, siembra, plantación u otras obras sobre o debajo del suelo, se presume hecha por el propietario a sus expensas….”
En el caso que nos ocupa la parte solicitante alega que, las bienhechurías sobre las que pide se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, se encuentran enclavadas sobre un terreno “de presunta propiedad Municipal”, sin embargo corre en autos (folios 3 y 14) comunicación de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, que expresa que dicho terreno ”…es propiedad privada”.
En tal sentido la referida comunicación de fecha 16 de julio de 2008, suscrita por la Directora de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, inserta a los autos (folios 3 y 14), constituye un documento público administrativo, que contiene una presunción de certeza, que puede ser desvirtuada, sin embargo en el caso de autos no fue aportada ninguna prueba en ese sentido.
Advierte este juzgador, que en el caso de marras, cualquiera que sea la condición del terreno en cuestión, no se encuentran llenos los extremos de ley para decretar el TITUTO SUPLETORIO DE PROPIEDAD solicitado, toda vez que en caso de considerarlo de propiedad municipal, no corre en autos la autorización del Municipio para la tramitación y obtención de tal declaratoria y en caso de ser privado, no aparece probada la titularidad del solicitante, ni la titularidad de un tercero que autorice la declaratoria, razón por la que este Tribunal debe negar el la declaratoria peticionada. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la declaratoria de las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos EZEQUIEL JOSE BARRIOS y MARIA MIGUELINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.147 y V-7.941.768.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la presente solicitud, déjese una en el archivo.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
EL SECRETARIA ,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

LEGS/MPA/Frederick.-
















Quien suscribe, Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretario del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias fotostáticas que con anterioridad pueden apreciarse, son traslado fiel y exacto de sus respectivos originales, cursante en el expediente Nº AH1A-S-2008-000460, contentivo de la solicitud que por TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, solicitud hecha por los ciudadanos EZEQUIEL JOSE BARRIOS y MARIA MIGUELINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.056.147 y V-7.941.768. Conforme a lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, veintiuno (21) de octubre de dos mil diez (2010).
EL SECRETARIA ,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS

Asunto: AH1A-S-2008-000460.-
MPA/Frederick.-