REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno (21) de octubre del año dos mil diez (2010). -
200º y 151º. -
ASUNTO: AP11-V-2009-000310
PARTE ACTORA: ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 11.234.559. -
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEONARDO VILORIA, EDGAR BARON Y ANA RAQUEL RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 27.385, 44.851 y 25.421, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: BENIGNO IGLESIAS CID, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.309.314. -
MOTIVO: DESALOJO.-
SENTENCIA: Interlocutoria (Declinatoria de Competencia Por la Cuantía).
I
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda incoada por el ciudadano ENRIQUE COLASANTE DEL DUCA, contra el ciudadano BENIGNO IGLESIAS CID, por DESALOJO, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la causa por Declinatoria de la Competencia formulada por el Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -
En fecha once (11) de mayo de 2009, se dictó auto de admisión de la demanda, conforme al procedimiento previsto en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios en concordancia con los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. –
En fecha veintiocho (28) de octubre de 2009, se libró orden de comparecencia y el Alguacil en fecha veintisiete (27) de noviembre de 2009, dejo constancia de no haber localizado al demandado en la dirección aportada por la parte actora. -
En fecha ocho (08) de diciembre de 2009, se acordó el desglose de la compulsa para la citación en la nueva dirección aportada a los autos, dejando nuevamente constancia el alguacil de la imposibilidad de la localización del demandado. -
En fecha treinta (30) de junio de 2010, la representación judicial de la parte actora, consignó escrito de Reforma de la Demanda, en el que se observa que su estimación fue establecida en la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 100.800), que equivale a MIL QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.550,77 U.T.), en cuya virtud necesario es pronunciamiento expreso sobre la competencia de este Tribunal para conocer la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad..
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir respecto de la Reforma de la Demanda y el requerimiento de Declinatoria de Competencia, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que la acción ejercida, corresponde a un juicio de DESALOJO, y se estimó la cuantía de la acción en la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs 100.800,00), equivalentes a MIL QUINIENTAS CINCUENTA CON SETENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.550,77 U.T.).
Por otra parte, la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que modifica a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer en Primera Instancia de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 2 de abril de 2009, establece en resumidos términos lo siguiente:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto”.
Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
Artículo 4.- Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia.
Artículo 5.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 6.- Quedan sin efectos las competencias establecidas en el DECRETO PRESIDENCIAL Nº 1029 de fecha 17 de enero de 1996 y la RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Nº 619 de fecha 30 de enero de 1996, así cualquier otra disposición que se encuentre en contravención con la presente Resolución”.
Ahora bien, en razón que el valor de cada Unidad Tributaria se encuentra establecida a la presente fecha, en la suma de sesenta y cinco bolívares (Bs. 65,00), y la cuantía del asunto que nos ocupa, expresada en Unidades Tributarias es inferior a tres mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), quien aquí decide concluye, que deviene la incompetencia por la cuantía de este Órgano Jurisdiccional, por imperio de la Resolución 2009-0006 antes transcrita, la cual puede ser declarada aún de oficio conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto este sentenciador deberá expresar en la dispositiva de este fallo, la declinatoria de la competencia a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la Cuantía del asunto y DECLINA el conocimiento de la presente causa a un Juzgado de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Remítanse las presentes actuaciones, con oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AP11-V-2009-000310
LEG/JGF/Eymi.
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